Consejos de la OMIC

OMIC San cayetano

 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor brinda distintos tips a tener en cuenta: 

VENTA COMPULSIVA
Está prohibido proponer al consumidor por cualquier medio, que no haya sido requerido previamente y que genere cargo automático en cualquier sistema de débito y/o que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que ese cargo no se realice (art. 35 de la LDC).

CONTRATOS PREDISPUESTOS
A la hora de firmar un contrato léalo detenidamente. Tómese su tiempo. Después de firmarlo exija su original. Un ejemplar original siempre tiene que ser entregado al consumidor. No firme cuando tenga que dejar espacios en blanco (art. 6 de Res. 906/98). Si tiene dudas, previamente puede acercarse a la OMIC con una copia del contrato para analizarlo.

SEÑA
Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. Tener en cuenta que seña no es lo mismo que reserva ad referéndum. En éste último caso, independientemente de quien se arrepienta el dinero no es devuelto.

TAMAÑO DE LAS LETRAS EN LOS DOCUMENTOS DE CONSUMO
En los contratos escritos de consumo como los demás documentos que extiendan los proveedores, por ejemplo: facturas; certificados de garantía; folletería; formularios; solicitudes, etc. a los consumidores, se deberá utilizar una tipografía que no podrá ser inferior a 1,8 milímetros de altura, y el texto deberá ser fácilmente legible en lo que se refiere a contraste, formato, y estilo de las letras u otros signos y cualquier otra característica de su impresión (art. 1 de Res. 906/98).v TARJETAS DE CRÉDITO
Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen. Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato (art. 26 de LTC).

MEDICINA PREPAGA
Las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.).
Los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, es decir aquellos en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio. Por esa característica es probable que los mismos contengan cláusulas que favorezcan indebidamente al proveedor (art. 37 de LDC).
Recuerde que los aumentos de cuotas deben ser comunicados a los usuarios con treinta (30) días de anticipación (art. 1 Res. 175/07 modificatoria de la Res. 9/04).

CONTRATOS DE SEGURO
Sepa que estos contratos se encuentran alcanzado por las disposiciones de la LDC, y también por la ley que los regula específicamente Nº 17.418. Lea detenidamente la propuesta que firma (pre contrato). Asimismo, cuando reciba la póliza (especie de contrato en donde se le informan las cláusulas que rige la relación contractual) vuelva a leerla y asegúrese que en la misma se establezcan las mismas obligaciones que en la propuesta. Si existiere una diferencia entre la propuesta y la póliza, tiene 30 días de recibida al póliza para comunicarlo a la empresa aseguradora. Hágalo mediante medio fehaciente (art. 12 de la Ley de seguros). Siempre deben quedarle constancias de los reclamos.



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