Implementación de normativa sobre electrodependientes

 

 

Sr/a Usuario/a: la Cooperativa De Provisión de Servicios Eléctricos Ltda de San Cayetano, comunica que la Secretaría de Servicios Públicos ha dictado la Res. Nº125/14, que aprobó el Reglamento que implementa los “presupuestos mínimos para electrodependientes por cuestiones de salud.

Si usted considera estar alcanzado por dicho Reglamento consulte en esta Cooperativa y/o al OCEBA.” El artículo 2° de la ley define como “Electrodependientes por Cuestiones de Salud” (UES, Usuario Electrodependiente por cuestiones de Salud), a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. Si bien la definición es amplia, el OCEBA la interpreta con dos requisitos: a) que se trate de un paciente cuya enfermedad crónica requiera el aporte de energía eléctrica por 24 horas o lapsos específicos que no admiten interrupción; b) el suministro eléctrico abastece equipamiento médico o infraestructura especial que permite asegurar en el domicilio del usuario un adecuado soporte nutricional, oxigenoterapia, provisión de medicación, protección cutánea, etc. (o sea, necesidad de aparatología).

La condición de electrodependiente debe ser reconocida por la cooperativa a partir de una solicitud presentada por el usuario a la concesionaria, en la cual éste debe presentar las constancias médicas que la justifiquen. Existe un procedimiento para determinar su aprobación o rechazo (plazo máximo 10 días corridos, intervención del servicio médico de la cooperativa, notificación fehaciente de la decisión al solicitante).

Los electrodependientes deberán estar inscriptos en el Registro de Electrodependientes que debe llevar la cooperativa (los datos mínimos a consignar en el Registro, surgen del art. 5 de la Resolución 125/14).

Debe tenerse en cuenta que es un deber de la Cooperativa brindar al electrodependiente una atención personalizada y preferente. Consulte en la administración de la Cooperativa en horario de 07:00 hs a 13:00 hs.



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