Reglamentación para podar o extraer plantas en veredas

 

La Municipalidad de San Cayetano recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 371 bis /1980 referida a la forestación y reforestación de veredas, donde en su artículo 7 expresa “queda terminantemente prohibido retirar, dañar, destruir, talar o podar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos, ubicados en rutas, calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos, existentes en la ciudad y partido.

 

 

Las podas de ejemplares existentes en la ciudad estarán a cargo del personal municipal por ejecución directa o mediante privatización del servicio bajo control técnico correspondiente”.

En su artículo 8, la misma Ordenanza señala que “por razones de interés público o privado de carácter excepcional, sea imprescindible la eliminación definitiva o poda de uno o más ejemplares, el particular deberá obtener el permiso correspondiente ante gestiones en la Dirección de Servicios Públicos”.

 

 

En el mismo sentido, la Ordenanza Nº 940/1999 declara de “utilidad pública la forestación y reforestación urbana, prohibiéndose la extracción o poda de toda especie arbórea”. En su artículo 3 se faculta al “Departamento Ejecutivo a realizar o autorizar la renovación de la especie que por su desarrollo, muerte y/o ubicación ocasione severos daños a la propiedad, no solucionables por medio de poda”.

En ambos casos se prevén multas por el incumplimiento de las normas establecidas.

 

Prensa Municipalidad de San Cayetano



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