A través del Decreto N° 395/2020, el intendente Miguel Gargaglione dispuso las siguientes medidas preventivas contra el coronavirus. Las mismas involucran a distintas actividades y actores sociales del Partido de San Cayetano.
VISTO:
La situación epidemiológica que atraviesa el mundo, y;
CONSIDERANDO:
Que que ello deviene a partir de que el día 1 de diciembre de 2019, China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (COVID-19) y posteriormente fueron confirmados en varios países de distintos continentes.-
Que la evolución de este brote motivó la declaración de la Organización Mundial de la Salud de una emergencia de salud pública de importancia internacional.-
Que, dicha organización declaró la pandemia y emite constantemente recomendaciones, tanto para el país donde se está produciendo el evento, como para el resto de los países y a la comunidad global, ya que se espera que una mayor exportación internacional de casos pueda aparecer en cualquier país;.-
Que, atento ello, todos los países y por ende, los municipios debemos estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la infección por COVID-19.-
Que, por su parte, el Gobierno Nacional tomo medidas para obligar a los viajeros que provengan de los países donde el coronavirus ya es circulación colectiva a cumplir con un aislamiento de 14 días para prevenir posibles contagios, siendo penado su incumplimiento.-
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.-
Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N.° 127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.-
Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabiaete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter A ional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.-
Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.° 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados.-
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días e invito a los Municipios a adherirse.-
Que los profesionales médicos nos expresaron que las medidas tomadas son dinámicas y variables en atención a lo que vaya aconteciendo, tanto en San Cayetano como en la Provincia, Nación y en el mundo entero.-
Que, se emitirá un comunicado de prensa para dar a conocer las medidas preventivas que cada ciudadano debe tener en cuenta en su vida cotidiana, tanto familiar, como laboral y social en general.-
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario reforzar las medidas preventivas y ante un posible agravamiento de la situación provocada por el coronavirus, declarar la Emergencia Preventiva Sanitaria en todo el partido de San Cayetano.-
Por todo ello, el INTENDENTE DE SAN CAYETANO, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1: Adhiérase en todos sus términos al Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2: Declarar la Emergencia Preventiva Sanitaria para todo el partido de San Cayetano, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus -COVID-19- que impacta al mundo en su conjunto.
ARTICULO 3: Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, en el ámbito del Partido de San Cayetano, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza. Suspéndase el dictado de clases en el Espacio Cultural San Cayetano como así también las dictadas por la Dirección de Deportes Municipal. Para el caso de actividades y/o eventos cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-
ARTIULOS 4: Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando a cabo como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior. Como así también, suspéndanse todas las autorizaciones que hayan sido concedidas en relación a los eventos y actividades mencionadas en el artículo 3o del presente.
ARTIULOS 5: Instrúyase y encomiéndese a la SECRETARÍA DE SALUD, a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19). Suspéndanse todos los pedidos de licencias otorgados, en trámite, y lo que en el futuro se inicien al personal de la SECRETARÍA DE SALUD con el fin de que estén disponibles para las tareas que se le encomienden en el marco de los acontecimientos excepcionales referidos.-
ARTIULOS 6: Autorícese a la SECRETARÍA DE SALUD a disponer del personal necesario para poder hacer frente a estas circunstancias. Dispóngase y autorícese, a transferir el personal de todas las áreas municipales para prestar tareas en función de las circunstancias alegadas.-
ARTIULOS 7: Autorícese a la SECRETARÍA DE SALUD a realizar los gastos que sean necesarios para atender las erogaciones correspondientes (art. 119, Decreto-ley 6.769/58).
ARTIULOS 8: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:
Lavado de manos frecuente con agua y jabón; Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato); Ventilar los ambientes; Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia; Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios; Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en área de transmisión; No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus; Viajeros provenientes de zonas de
transmisión con síntomas: no concurrir a los establecimientos de salud y llamar al 440106. Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales, educativos) durante catorce (14) días debiéndose comunicar con la Secretaria de Salud al siguiente número telefónico: 440106.-
ARTICULO 9: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Municipal.
Asimismo, se dispondrá el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 3o del presente decreto.-
ARTICULO 10: OTORGAR licencia excepcional a todo aquel agente municipal que habiendo ingresado al país desde países con circulación de Covid-19 según la Organización Mundial de la Salud, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Dicha licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que les correspondiere percibir. La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador. Asimismo incorpórese a esta licencia excepcional a los Agentes Municipales con patologías cardiacas, oncológicas, respiratorias, etc., las que serán otorgadas a criterio de la Secretaría de Salud.-
ARTICULO 11°: Adoptar las siguientes medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:
Comerciantes: Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación; Garantizar alcohol en gel en los mostradores; Intensificar medidas de higiene; Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.
Gastronómicos/Reslaurante/ Buffet/ Pub/Cantina/Bar. Prohíbase, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la permanencia de personas en dichos establecimientos comerciales. Sólo podrán realizar actividades de delivery hasta las 01:00. Mientras dure dicha medida los propietarios no pagaran tasa municipal que pese sobre el establecimiento comercial.-
Salones de fiestas y Eventos: Suspensión provisoria de la actividad hasta el dictado de un nuevo acto administrativo. Mientras dure dicha medida los propietarios no pagaran tasa municipal que pese sobre el establecimiento comercial.-
Locales Bailables con más de 50 concurrentes: Suspensión provisoria de la actividad hasta el dictado de un nuevo acto administrativo. Mientras dure dicha medida los propietarios no pagaran tasa municipal que pese sobre el establecimiento comercial.-
ARTICULO 12: Para su conocimiento y cumplimiento pásese copia a la Secretarias de Gobierno, Salud y Técnica, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-
DECRETO 395/2020
Prensa Municipalidad de San Cayetano
