Mediante un proyecto de ordenanza que está por enviarse al Concejo Deliberante de Necochea para su tratamiento, la Dirección General de Cultura y Educación creará el Registro Municipal de Productores Culturales del Partido de Necochea.
Esta iniciativa, que también fue solicitada por los mismos productores locales, apuntará a inscribir en un solo lugar a todas aquellas personas que realicen una (o más) actividad artística, científica, técnica o de investigación con una periodicidad y permanencia.
Gracias a esta herramienta podremos tomar decisiones y realizar diversas acciones, dado que consiste también en un relevamiento de información más detallado, pormenorizado y les facilitará a los interesados que realicen solicitudes y trámites con el Municipio, aseguró Josefina Ignacio, Directora de Cultura.
Una vez abierto este Registro permanente, podrán inscribirse allí todos los productores culturales oriundos o residentes del Partido de Necochea que desarrollen actividades relacionadas con la producción cultural en el distrito ya sean artísticas, técnicas, científicas o de investigación. Estas deberán tener una antigüedad comprobable, inmediata y continuada de dos años.
Los grupos o conjuntos deberán estar integrados por al menos la mitad de necochenses.
Por su parte, la Dirección de Cultura será la responsable de este instrumento, disponiendo así los distintos detalles de implementación. Sobre todo, el hecho de que se podrá brindar información a los distintos organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales e internacionales.
Además, sólo aquellos productores culturales inscriptos en el Registro Municipal podrán acceder a becas, subsidios y otros beneficios de promoción y difusión de su actividad.
Proyecto de ordenanza
VISTO:-
La necesidad de promover y difundir la producción cultural del Distrito de Necochea; y
CONSIDERANDO:-
Que es un deber del Estado Municipal estimular y difundir la producción cultural de su comunidad.-
Que el Distrito de Necochea cuenta con una importante cantidad y calidad de producción cultural en variadas disciplinas.-
Que el Estado Municipal debe generar las herramientas para conocer y hacer conocer a los productores culturales de su comunidad.-
Que
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de sus legítimas atribuciones, eleva para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:- Créase el Registro de Productores Culturales del Distrito de Necochea.-
ARTÍCULO 2º:- Podrá inscribirse en el Registro de Productores Culturales del Distrito de Necochea toda persona legalmente hábil oriunda del Distrito de Necochea o con residencia legal de dos años; que desarrolle actividades relacionadas con la producción cultural en el Distrito ya sean artísticas, técnicas, científicas o de investigación, con una antigüedad comprobable, inmediata y continuada al menos dos años.
ARTÍCULO 3º:- Los grupos o conjuntos de personas que desarrollen alguna actividad de las enumeradas en el Art. 2º podrán inscribirse debiendo reunir al menos la mitad de sus integrantes los requisitos establecidos para las inscripciones individuales.-
ARTÍCULO 4º:- La incorporación en el Registro se realizará a solicitud del interesado, la que se hará por escrito y completando un formulario tipo que será confeccionado por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º:- La autoridad de aplicación deberá mantener el referido Registro permanentemente actualizado, el que será ilimitado y del que no podrá excluirse persona alguna por razones ideológicas, religiosas, étnicas o estéticas.-
ARTÍCULO 6º:- Serán excluidas del Registro las personas o los grupos que incluyan entre sus integrantes a personas con probada participación en la comisión de delitos de Lesa Humanidad.-
ARTÍCULO 7º:- La autoridad de aplicación se obligará a exponer el Registro de forma permanente y actualizada a través de la página web oficial. De igual forma, ante cualquier solicitud de organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales o internacionales acerca de la producción cultural del Distrito de Necochea, dará cuenta del referido registro.-
ARTÍCULO 8º:- La autoridad de aplicación se obligará a dar amplia difusión por todos los medios a su alcance de toda mención, premio o actuación destacada realizada por algún integrante del Registro. Para dar cumplimiento al presente artículo, la autoridad de aplicación deberá ser informada del hecho a destacar por el interesado, por terceros o por su propio criterio.-
ARTÍCULO 9º:- La autoridad de aplicación se obligará a confeccionar en el mes de diciembre de cada año, un catálogo en formato papel y/o digital que de cuenta de las producciones culturales o actividades más destacadas del año llevadas a cabo por los integrantes del Registro. El diseño y confección del catálogo de referencia, así como la información a incluir quedará a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 10º:- A partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de subsidios, becas u otro tipo de aporte económico del Estado municipal destinado a la promoción y/o difusión de la producción cultural de nuestro Distrito deberá circunscribirse a aquellas personas o grupos inscriptos en el Registro de Productores Culturales del Distrito de Necochea.-
ARTÍCULO 11º:- Toda persona o grupo que se considere abarcada por la presente y realice una actividad omitida en el Art. 2º podrá solicitar a la autoridad de aplicación su incorporación al Registro, la que determinará a su exclusivo criterio, la pertinencia de la solicitud.-
ARTÍCULO 12º:- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección General de Cultura y Educación de la Municipalidad de Necochea.-
ARTÍCULO 13º:- La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar la promoción y difusión de la producción cultural del Distrito de Necochea, por lo que sus alcances no deben contraponerse sino complementarse con toda otra norma que regule la actividad de alguna de las disciplinas enumeradas en el Art. 2º.-
ARTÍCULO 14º:- De forma.-
