Día mundial contra el trabajo infantil

El 12 de junio la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Lema 2012: Derechos humanos y justicia social… erradiquemos el trabajo infantil

Los principios y derechos establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la OIT también se consideran como derechos humanos que todos los Estados Miembros de la OIT están obligados a respetar, promover y aplicar.
Los “principios y derechos fundamentales en el trabajo” comprende la erradicación del trabajo infantil.

La erradicación del trabajo infantil se logrará mucho más rápida y eficazmente cuando se respeten los otros derechos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca el derecho a la educación, proclamando que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha alcanzado una ratificación casi universal. La Convención establece que los niños tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Además establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos y fomenta el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria y hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a la misma.

En nuestro país existe la Ley 26.390: Ley de contrato de trabajo – Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo:

Nos pareció importante resaltar de la ley lo siguiente:

“…Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no…”
“…Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos…”
“…Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción…”

“Facilitar el acceso a la educación gratuita y de calidad para todos los niños y niñas hasta la edad mínima de empleo es una estrategia fundamental y el primer paso en la lucha contra todas las formas de trabajo infantil”



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