La Oficina de Comercio Municipal comunica que, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.748 rige el límite horario de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas.
Para los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discos, salas de baile, bares, cervecerías, el tope horario para el suministro de alcohol es 4:30; mientras que los comercios tales como despensas, almacenes y similares, no podrán hacerlo en el horario comprendido entre las 21:00 y las 10:00 horas.
Quienes no cumplan con la Ley son pasibles de multas, las cuales van desde $ 5.000 a $ 50.000 como así también podrán sufrir la clausura del local por un lapso de 10 a 90 días.
La Municipalidad de San Cayetano comunica a aquellas personas que practican la CAZA menor o mayor, deben pasar por la Oficina de Comercio a efectos de registrase. Para tal fin deberán presentar fotocopia de DNI; habilitación de caza provincial autenticada; permiso autenticado de armas a utilizar y permiso de propietario o encargado del lugar donde realiza la actividad.
