Prohiben el funcionamiento de salones de expansión nocturnos

El día martes por la noche, el Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano realizó la décimo tercera sesión extraordinaria del año donde uno de los temas más importantes fue la decisión de prohibir el funcionamiento de salones de expansión nocturnos (cabarets, dancing clubs, etc.).

La medida, impulsada por el Ejecutivo Municipal contó con la aprobación de ocho concejales, ya que Mauro Rizzi, del Partido Justicialista se abstuvo y Eugenia Chipulina (PJ) estuvo ausente en la sesión.

El texto de la ordenanza manifiesta:

4914/D/2010
TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Prohíbese en el Partido de San Cayetano a partir del 15 de junio del
año 2010 la instalación, y a partir del 1º de diciembre del año 2010 el funcionamiento de cabarets, dancing, bares nocturnos, nights clubs y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna sin importar la denominación de su rubro que presentan la presencia autorizada o no de alternadoras y/o personas que comercien sexo.

Artículo 2º. –Conforme lo dispuesto en el articulo antecedente derogase la
Ordenanza Nº 1059/2001, en todos los artículos que norman los locales comprendidos en la presente (comercios habilitados con alternadoras y/o personas que comercien sexo como parte del entretenimiento), y el Artículo 26º Inciso d) – Capitulo III – Parte especial de la Ordenanza Fiscal y toda otra Ordenanza, Decreto o Norma Reglamentaria que se oponga a la letra o al objeto de la presente.-Asimismo a partir del 1º de Diciembre de 2010, operara la revocación automática y sin necesidad de intimación previa de todo acto administrativo de habilitación de cabarets, dancing, bares nocturnos, night clubs y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna sin importar la denominación de su rubro con la presencia de alternadoras y/o personas que comercien sexo.

Artículo 3º. –Toda infracción a lo dispuesto en el Artículo 1º, será sancionada con
una multa de trescientos (300) módulos de acuerdo a lo establecido al Artículo 15º, Capitulo II, del Código Contravencional de Faltas, Libro Primero – Parte General, obrante en la Ordenanza Impositiva Anual correspondiente al año en curso, por cada vez que la autoridad competente constate la comisión de la falta, aplicándose tal sanción a quien fuese propietario del salón y/o tuviese el uso y goce del mismo y/o se encontrase al frente de este al momento de a comprobación de la falta.

Artículo 4º. –Serán autoridad de Aplicación y Juzgamiento de la presente los
órganos competentes de la Administración Municipal, conforme las normas que rigen su actividad, siendo la aplicación a los fines procesales de Juzgamiento el Código de Faltas Municipal, (Dto. Ley 8751/77 y leyes modificatorias).

Artículo 5º. –Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todos los
hechos y actos administrativos que fueren menester a fin de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 6º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

Foto de archivo.



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