
Mediante el Decreto Nº 735 el Intendente Municipal Miguel Ángel Gargaglione estableció la reglamentación para la Ordenanza Nº 1615/08 y su modificatoria dispuesta por Ordenanza Nº 1699/09 mediante la cual se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados en la jurisdicción del Partido de San Cayetano.
La misma indica que se deberá aplicar la prohibición de fumar en:
1- edificios públicos dependientes del estado nacional, provincial y municipal, incluidos sus organismos descentralizados y sociedades del estado, escenarios deportivos cerrados. Tal prohibición alcanza sólo a los lugares techados, pudiéndose destinar como área de fumadores espacios abiertos;
2- edificios privados cualquiera sea su finalidad, en donde regular o eventualmente concurra la población
3- medios de transporte público de todo tipo.
Considérese incluidos los siguientes locales: restaurantes, pubs, bares, confiterías y casas de lunch, “ciber”, salas de recreación, paseos de compra cerrados, salas de teatro, cines, centros culturales, salas de fiestas, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales de ómnibus, instituciones deportivas y gimnasios.
Será obligatorio la colocación de un cartel en todos los lugares que rige la prohibición, con la inscripción: “PROHIBIDO FUMAR. Ordenanza Nº 1615”.
Se exceptúan de las prohibiciones establecidas, además de las salas de fiestas y clubes cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, los siguientes lugares: patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público; espacios especialmente establecidos con fines terapéuticos.
El propietario y/o responsable de los ámbitos donde está prohibido fumar, que no haga cumplir dicha reglamentación, será sancionado con multa equivalente del 10 % al 50 % de un salario mínimo municipal. Aquellos que no cumplan con la prohibición impuesta serán sancionados con una multa equivalente del 5 % al 25 % de un salario mínimo municipal.
En ambos casos las multas se incrementarán al doble y hasta el triple en caso de reincidencia. El establecimiento privado que registre más de 3 multas en el término de un año, será sancionado con clausura de 30 días.
Por el incumplimiento de las normas reglamentadas se labrarán actas por intermedio de las autoridades municipales y/o policiales, las que serán elevadas al Juez de Faltas Municipal.
