La justicia determinó que el Municipio deberá otorgar una vivienda al matrimonio Di Nezio-Mascaró

Los vecinos Mario Di Nezio y su esposa Norma Mascaró, se les había adjudicado años atrás una vivienda del “Plan Solidaridad 50 viviendas”. El Honorable Concejo Deliberante decidió dejar sin efecto a fines de 2009 esta adjudicación argumentando que no cumplía con los requisitos legales al considerar que este matrimonio residía en Necochea. Por resolución judicial, se decretó la nulidad de la ordenanza y que se les otorgue una vivienda en un próximo plan que ejecute el Municipio.

El fallo se refiere a un informe adjunto proveniente de la Dirección de Desarrollo Social por el cual con fecha 28 de diciembre de 2009, se anoticia al Intendente Municipal Miguel Gargaglione que Di Nezio, Mario y Mascaró, Norma residen en la ciudad de Necochea por lo tanto no cumplen con el artículo 3, inciso B de la ordenanza Nº 971/200 (pero que no se realizó la encuesta socio económica por encontrarse dichas personas residiendo en la ciudad de Necochea). En base a este informe, el Honorable Concejo Deliberante desadjudica al matrimonio la vivienda.
No se encuentra ninguna información respecto al domicilio donde se realizó el informe, ni tampoco quienes fueron las personas que informaron al funcionario que concurrió, donde se encontraba el Sr. Y Sra. Di Nezio. 

La resolución continúa diciendo: “… pero peor aún, en el mejor de los casos, si el Municipio contaba con esos datos, no se realizó la “encuesta socio-económica” porque era esa justamente la que proporcionaría los motivos por los cuales el matrimonio debió mudarse a la ciudad de Necochea.” Se refiere al estado de salud del sr. Di Nezio que se originó por un ACV hace 15 años atrás. 

Por mayoría de opiniones, dos votos a favor y uno en contra, se resolvió “…decretar la nulidad del punto 3 –nómina de adjudicatarios jubilados y pensionados, del artículo 2 de la Ordenanza 1795/2009, en lo que respecta exclusivamente al Sr. Mario Di Nezio y Norma Mascaró, y ordenase al Municipio demandado, le otorgue al Sr. Di Nezio y a su esposa, por medio de un instrumento realizado en legal forma, la promesa que en el próximo plan de viviendas a ejecutarse por parte del Municipio de San Cayetano, se le provea una vivienda, en el radio del distrito en calidad de comodato, debiendo construirse de acuerdo a los requerimientos que necesita una persona discapacitada…”



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