
Los Concejales del PJ FpV Claudia Bentivenga y Miguel Alberto Carrizo, convocan a las personas que padecen de celiaquía, a los familiares y al público en general a una reunión para mejorar el proyecto de ordenanza sobre dicha enfermedad, en el que se encuentran trabajando.
La reunión se desarrollará el día viernes 23 de mayo a las 19:00hs en la Sede del Partido Justicialista situada en calle Mitre 422.
En términos generales el texto del proyecto sobre el que se trabajará, es el siguiente:
ORDENANZA CELIAQUÍA | BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
FRENTE para la VICTORIA | SAN CAYETANO
San Cayetano, Mayo de 2014
VISTO:
Que la enfermedad celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC);
Que afectan a una de cada cien personas en el mundo;
Que la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celiaquía (EC) puede manifestarse a cualquier edad;
Que cuando ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido;
Que la presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones;
Que para desencadenar los trastornos de la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;
Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse;
Que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca;
Por todo lo expuesto es que los Concejales del Frente Para la Victoria – Claudia Bentivenga y Miguel Alberto Carrizo, aconsejan al Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano la aprobación del siguiente proyecto,
ORDENANZA
Art. 1º.- CREASE el Programa Municipal de Asistencia y Apoyo a pacientes Celiacos en la ciudad de San Cayetano.
Art. 2º.- Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celiaca.
b) Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita, el control y el tratamiento de la enfermedad celiaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria para los mismos fines.
c) Gestionar los alimentos aptos para personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial, instrumentadas por medio de todos los planes o programas alimentarios de transferencia de ingresos.
d) Realizar campañas de concientización sobre la problemática, en los establecimientos educativos de la ciudad.
e) Realizar campañas de detección de la enfermedad a la que se refiere la presente ordenanza.
f) Promover la elaboración por autoridad competente, de un listado de los productos Libres de Gluten, el que deberá encontrarse disponible EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTO QUE COMERCIALICEN O produzcan comidas elaboradas.
g) Fomentar la realización de Talleres de cocina y manipulación de alimentos aptos para celiacos.
h) Realizar jornadas de actualización de conocimientos y capacitación en la enfermedad de celiaquía para todos los profesionales de la salud y dentro de las posibilidades en forma conjunta con el Circulo Médico de la ciudad y Hospital Municipal de San Cayetano.
i) Difundir y hacer conocer la legislación y Programas Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados a la materia.-
Art. 3º.- ENTIÉNDASE por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos Y que se encuentren en los listados de la Asociación Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Asociación Celiaca Argentina (Acela) o de todo aquel organismo publico o privado que se pueda instalar en la ciudad o provincia autorizado para tal fin.
Art. 4º.- ESTIPÚLESE que los supermercados, e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente el cual deberá estar disponible en el comercio.
Art. 5º.- Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo precedente:
a) Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos.
b) Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o sin TACC, seguido a continuación, con el símbolo internacional.
c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes.
d) Cumplir con lo dispuesto en el art. 4 de la presente Ordenanza en el caso de que existan dentro de los supermercados locales o sectores que comercialicen alimentos para su consumo en el lugar.
e) Tener el listado de productos aptos para celiacos de forma actualizada y disponible para la consulta de los consumidores.
f) Enseñar a los empleados y dueños de los locales, las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celiacos.
Art. 6º.- ESTIPÚLESE que en almacenes, kioscos, autoservicios, despensas, fiambrería, quesería, venta de lácteos, estaciones de servicios o todo otro local que comercialice productos alimenticios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda con lo previsto en el art. 5º.
Art. 7º.- ESTIPÚLESE que en las Farmacias y Dietéticas deberán ubicar a la vista y de forma diferenciada los productos libre de Gluten que comercialicen, teniendo también un listado de estos productos y cumplir en lo que corresponda con lo previsto en el art.5º.-
Art. 8º.- ESTABLÉZCASE que en los bares, restaurantes, casas de comida, hospitales, clínicas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas, en el ámbito de la ciudad de San Cayetano, deberán contar con menú o alimentos aptos para celiacos.
Art. 9º.- Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo precedente:
a) Ofrecer al público de manera conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos sin Gluten, pudiendo incorporar además otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente ordenanza.
b) En el caso de los comedores de la modalidad de, rotiserías u otros establecimientos que produzcan alimentos, en que el consumidor elija directamente de mostrador el alimento además de cumplir con el apartado a) de este art., deberán ubicar de manera diferenciada las comidas Sin Gluten, en un sector con una cartelera que indique que el producto es libre de Gluten, o sin TACC o con el logo internacional.
Art. 10º.- DISPÓNGASE que en el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, elaboración y venta de empanadas, elaboración y venta de sándwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al publico un tipo de comida principal con alto contenido de GLUTEN, quedarán fuera de esta norma, debiendo colocar al ingreso del local, en un lugar visible un letrero que indique claramente que en dicho local no se producen alimentos libres de GLUTEN. Para el caso de que el local comprendido en este artículo esté en condiciones de elaborar o suministrar productos libres de GLUTEN, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 5 y 12 de esta ordenanza.
Art. 11º.- DISPÓNGASE que los establecimientos que oferten servicio de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer necesariamente en todo su menú alimentos sin GLUTEN y con las características e indicaciones a las que se refiere el art.3.
Art. 12º.- DISPÓNGASE que todo aquel establecimiento que fabrique, elabore o produzca alimentos para celiacos de manera mayorista, deberá:
a) Elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos.
b) Cumplir con las pautas de producción que exija el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284) y la Asociación Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT).-
c) Cumplir con todo requisito que exija la Dirección de Habilitaciones del Municipio.-
Art. 13º: DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Bromatología, entregará a los locales previstos en el artículo anterior, un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de “Productos sin Gluten”. Se procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación periódica de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta. El Municipio tendrá un Registro Actualizado de los locales habilitados para la producción mayorista de los productos libre de GLUTEN.
Art. 14º.- OTÓRGUESE una eximición del 100% de la Tasa que grava la Actividad Industrial, comercial y de servicios, a los comercios estipulados en el art. 12 de esta ordenanza. Asimismo el área de Bromatología, realizará el primer ensayo, inspección y análisis necesario, sin costo para el titular del establecimiento.
Art. 15º.- ESTABLÉZCASE que todos los comercios incluidos en la presente ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda: “ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de ordenanza que corresponda a la sanción de la presente) “ESTE COMERCIO ADHIERE A LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y CUIDADOS DE LA ENFERMEDAD DE CELIAQUÍA”, “EN ESTA GONDOLA UD. ENCONTRARA ALIMENTOS RECOMENDADOS PARA CELIACOS “.
Art. 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente con el fin de informar a residentes de nuestra ciudad, estudiantes y trabajadores que concurran a nuestra localidad, especificando los lugares donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de fácil acceso público.
Art. 17º.- ESTABLECESE una multa que ira de los quinientos pesos ($500) a las dos mil pesos ($2.000), a los titulares de los comercios y/o propietarios del mismo y/o Responsable técnico de Alimentos que no cumplan con los dispositivos previstos en la presente ordenanza.
Art.18º. Las disposiciones contempladas en la presente ordenanza serán obligatorias a partir de la publicación de la presente, a excepción de lo establecido en el art. 17º que comenzara a regir a partir de los 90 días de la entrada en vigencia.
Se invita a participar del tratamiento de este documento.
Prensa PJ | Presidente Miguel Olano
