
La Sociedad Rural de San Cayetano comunica que su Presidente Ing Sergio Melgarejo fue designado como integrante del Consejo Directivo de INTA en representacion de Confederaciones Rurales Argentina, cargo para el cual concursó en abril de este año.
Comenzará su gestión a partir del 26 de diciembre de este año y por un periodo de cuatro años.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Decreto 1159/2018
DECTO-2018-1159-APN-PTE – Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-27443033-APN-SGCD#INTA y el Decreto-Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico en la órbita del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales, la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural.
Que el artículo 6º del citado decreto-ley, establece la integración del Consejo Directivo del referido Instituto Nacional.
Que se propicia la designación del Ingeniero Agrónomo D. Sergio Alejandro MELGAREJO (M.I. Nº 17.522.109) para cubrir dicho cargo.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6º del Decreto – Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, al Ingeniero Agrónomo D. Sergio Alejandro MELGAREJO (M.I. Nº 17.522.109), en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en representación de las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), para completar un período de ley de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio vigente del referido Instituto Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MAURICIO MACRI – Dante Sica
e. 21/12/2018 N° 98360/18 v. 21/12/2018
Fecha de publicación 21/12/2018
