En la 5º Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano se aprobó el proyecto de descentralización del Hospital Municipal. El mismo había sido presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical hace un año y medio, aunque se había pasado varias veces a comisión. Ahora fue aprobado de forma unánime y le brindamos la copia del proyecto.
Proyecto de ordenanza
Articulo 1: crease el ente descentralizado”HOSPITAL DE SAN CAYETANO”, En el ámbito del partido de San Cayetano.
Articulo 2: Deberá regirse por los principios básicos de equidad y universalidad de las prestaciones. La accesibilidad y la gratuidad estarán garantizadas para las personas que no posean cobertura social y/o medios para afrontarel costo de atención.
Articulo 3:El ente descentralizado tendrá por finalidad desarrollar actividades hospitalarias que involucren todo lo relativo a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, docencia, investigación y otras actividades que aseguren coordinadamente con los demás efectores la atención de la salud conforme las políticas que elabore el gobierno municipal y disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 4: los recursos del ente estarán constituidos por:
• Una partida global aprobada por el Honorable Concejo Deliberante a pedido del consejo de administración, que no será menor al presupuesto designado para salud el año de promulgación de la presente.
• El cobro de las prestaciones aranceladas de cualquiera de los sistemas de seguridad social, ART, mutualidades, sistemas prepagas, seguros y cualquier otra prestación que se implemente cuyos aranceles se fijaran de acuerdo al nomenclador de ANSSAL, y/o cualquier mecanismo que lo sustituya en el futuro.
• Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares.
• Por donaciones, legados y demás percepciones gratuitas ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
• Los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en la Provincia de Buenos Aires u otras y partidas que surjan de de convenios firmados con el ente por la prestación de servicios que constituyan su objetivo.
Articulo 5: Las partidas asignadas al ente se ajustaran con los mismos mecanismos que se cumplen para las demás partidas que componen el presupuesto municipal.
Artículo 6: Los recursos señalados en el artículo 3 inciso b de la presente ordenanza en un todo de acuerdo con el marco del artículo 11 del decreto 578/93 del PEN sobre hospitales públicos de autogestión serán distribuidos de la siguiente manera:
• Fondo de distribución solidario (FDS) destinado a áreas prioritarias, 10 % /diez por ciento)
• Fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento del edificio (FIFYM) 50 % (cincuenta por ciento)
• Fondo para distribuir entre todo el personal del hospital, (FDP) 40% (cuarenta por ciento)
Articulo 7: el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el Honorable Concejo Deliberante intervendrá el ente cuando el déficit de cierre del ejercicio financiero supere el 10 %(diez por ciento) del total de los recursos percibidos por el mismo, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera perjuicio de lo acontecido en el articulo 206º de la ley orgánica de las municipalidades.
Articulo 8: Las funciones directivas del ente estarán a cargo de un consejo de administración cuyos miembros estarán determinados de la siguiente manera:
1. El Director del ente descentralizado, que también será director de salud del partido de San Cayetano.
2. El director de Acción Social del Municipio de San Cayetano.
3. El director administrativo del ente.
4. Un concejal, designado por el Honorable Concejo Deliberante.
5. El contador municipal o un representante del área designado por este.
6. Un representante del sindicato de empleados municipales.
7. Un representante de la asociación de profesionales
8. Un representante de la cooperadora del hospital.
Todos permanecerán en sus cargos mientras duren sus mandatos y sus funciones en el consejo no serán renumeradas.
El consejo será presidido por el director del ente y deberá regirse por el presente estatuto.
Artículo 9: Son deberes y atribuciones del consejo de administración:
• ejecutar las políticas de salud conforme a las pautas emitidas por el gobierno municipal.
• Dictar la normalización y reglamento interno del ente.
• Elevar al departamento ejecutivo el proyecto de l cálculo de recursos y presupuesto de gastos e inversiones en tiempo y forma para su aprobación correspondiente.
• Analizar e informar trimestralmentelos estados contables y de producción de acuerdo a normas establecidas.
• Solicitar la aprobación de créditos y partidas presupuestarias.
Articulo 10: Las desiciones del consejo serán aprobadas por mayoría simple y las cuestiones reglamentarias necesitaran mayoría absoluta.
Articulo 11: Las funciones ejecutivas y administrativas recaerán sobre el director y sobre el director administrativo del ente.
Articulo 12: El ente contara con una comisión de apoyo integrada por la asociación cooperadora del hospital. Dicha asociación deberá tener forma jurídica. Proveerá un representante al ente que tendrá voz y voto en el mismo.
Su funcionamiento, designación de miembros y demás características estarán reglamentados por el presente.
Articulo 13: Las facultades, derechos y prohibiciones del ente resultarán en general, por las disposiciones de la ley orgánica de las municipalidades y reglamento de contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y en particular por lo dispuesto en los artículos 204 al 217 inclusive de dicha ley y 213 al 217 del reglamento de contabilidad de la provincia de Buenos Aires.
Articulo 14: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 15: De forma
