
La causa que vulgarmente se había denominado “de los caños” en la cuales se imputaba a ex funcionarios municipales y a un comerciante local se encontraba en la instancia de la Cámara de Apelaciones y Garantía en lo Penal. El tribunal dictó el sobreseimiento en lo referido al delito de asociación ilícita y apartar de la causa al agente fiscal debido a graves vicios en la etapa investigativa.
El Dr. Fabián Franco, quien informó sobre la causa en el noticiero 8400 de Canal 2 de San Cayetano, envío gentilmente a pedido de Caynet, un resumen de la sentencia con los puntos más destacados.
RESUMEN SENTENCIA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL.-
“En la ciudad de Necochea, a los 16 días del mes de junio de 2011, se reúne la Excma Cámara de Apelaciones y Garantía en lo Penal, Acuerdo Ordinario, a los efectos de dictar sentencia en la causa caratulada:” CINALLI, JOSE MARIA; MORALES RUBEN ENRIQUE, NUÑEZ ALEJANDRO; SALO, RUBEN DARIO y STORNINI, MIGUEL ANGEL S/ LEGAJO APELACION; CP 726-11 y su acumulada CP 725-11 y habiéndose procedido a practicar sorteo de Ley, resultó del mismo que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Señores Jueces Dres. Marcela Fabiana Almeida; Alfredo Pablo Noel; y Hugo Alejandro Locio.
El tribunal procedió a plantear y votar las siguientes cuestiones: … Dra Ameida dijo: …. “Respecto de este hecho se advierte en principio que la requisitoria de elevación a juicio presenta graves vicios en su formulación en la descripción típica del hecho atribuido (art. 335 del CPP), lo cual traería aparejado nulidad. … Dicho esto entiendo que del cuadro probatorio reunido no se puede establecer la probabilidad en la existencia del hecho en su materialidad. Es decir, que no se ha demostrado que los imputados hayan constituido una asociación tendiente a cometer delitos indeterminados, por lo menos ello no surge de la descripción de los hechos denominados 1, 2 y 3, de los elementos probatorios relacionados a estos hechos, ni de las demás constancias de la causa. Mucho menos que el imputado Stornini haya liderado u organizado la misma.-… . Y en este aspecto aparece la ausencia de elementos probatorios que lleven a esa conclusión ni siquiera en el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso. … .
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, existiendo certeza de que este hecho no ha existido, propicio sobreseer a los imputados Stornini, Cinalli, Nuñez, y Salo del delito de Asociación ilícita…. Adhieren los Dres. Noel y Locio. RESUELVE: I)- … . II)-Revocar parcialmente dicha resolución en su punto II en cuanto no hace lugar al sobreseimiento de los imputados STORNINI, NUÑEZ, CINALLI, SALO Y MORALES respecto del delito de Asociación Ilícita –hecho N° 1 (art. 210 a contrario del CP y 210 CPP), y sobreseer a los nombrados por aplicación del art. 323 inc. 2 del ritual.
III)-Declarar la nulidad parcial de la requisitoria fiscal de fs. 415/419 vta del principal, en relación a los hechos individualizados como N° 2 y N° 3, y de todo lo actuado en su consecuencia incluida la resolución de fs. 434/441 del principal, en lo relacionado con estos hechos y en sus puntos III) y IV), debiendo continuar el trámite por intermedio de un nuevo agente Fiscal hábil…. .
Firmado y sellado:
Dr. Alfredo Pablo Noel
Juez de Cámara.
Hugo Alejandro Locio.
Juez de Cámara.
Marcela Fabiana Almeida.
Juez de Cámara.
