Smoulenar y Monge fueron absueltos en la causa Prado

Mariano Ignacio Smoulenar (alias Gardelito), y Alejandro Fabián Monge (alias Potro) fueron sobreseídos en la causa en la que estaban imputados con relación a un hecho donde Manuel Prado, fuera asaltado, herido y meses después perdiera su vida. Así lo confirmó el abogado defensor Carlos Lamberti, quien envió a Caynet un resumen de las diferentes instancias judiciales que culminaron la semana pasada en un juicio oral donde los mencionados fueron declarados absueltos de culpa y cargo.

Vía e-mail, Lamberti manifestó: “…El hecho ocurrió el 11 de diciembre de 2005 a las 21, 30 hs según el propio Manuel Prado y Rosa Orofino (su esposa), en su campo Santa Rosa de la localidad de San Cayetano, propiedad de los nombrados.

Este lamentable hecho donde golpearon salvajemente a las victimas y el señor Prado recibió un disparo en la pierna izquierda, herida leve, porque no interesó hueso, o lugar vascular, ni arterias, así manifiestan los médicos del hospital San Cayetano, González, y otros, sumados a la pericia del Dr. Altamirano obrante a fs 295 del expediente.

Se empieza a investigar, pero un día antes del hecho, se les sacan fotos a Monge y Smoulenar. Ya empezamos con una investigación si se quiere viciada, así las cosas, se les imputa el delito, pero pasado un mes detenidos, se les decreta la falta de mérito que confirma la Cámara, a pesar de los esfuerzos del fiscal Sabatini y del particular damnificado Juan Pablo Rosello (representa al hijo de la victima).

Luego, por la carencia de prueba, cantidad de testigos, no secuestro de los elementos robados, indagatorias de los detenidos inmediatamente después de ser detenidos, (no pueden preparar una coartada), reconocimientos en rueda fallidos, que no era el auto de Smoulenar el utilizado en el hecho, la contradicción de los testigos de la fiscalía, y probarse fehacientemente que Smoulenar estaba en Necochea y Monge en su casa de San Cayetano, se dicta el 9 de noviembre de 2005 su sobreseimiento total, confirmado por la Cámara de Necochea.

Ante esto recurren el Dr. Sabatini y el Dr. Rosello, con la anuencia del entonces Fiscal General Néstor Trigo, al Tribunal de Casación, donde la Cámara de Apelaciones de Dolores actuando en tal carácter, da lugar al recurso luego de 8 años, porque entiende que un sobreseimiento total no es definitivo o no lo equipara a una sentencia absolutoria en contra de lo que dice el Código y la Constitución Nacional.

Se realiza el debate oral los días 27 y 28 de mayo, donde deponen casi 25 testigos, se aduna casi toda la causa por su lectura y se utilizan las mismas pruebas de parte de la Fiscalía, del particular damnificado y la defensa, solo se agrega el video del señor Prado, tantas veces solicitado por este defensor, donde negándoseles a mis defendidos, todo tipo de derecho a la defensa en juicio, no se remitió oficio alguno de la fiscalía para que este canal lo envíe y se agregue la causa, porque es su obligación porque el instruye la causa.

Como dato relevante, no se investigó una línea del entonces Sargento Walter Oreste Gómez, donde dijo que un testigo de identidad reservada, le manifestó:
Que los autores del hecho fueron Pablo Vivas y Walter Gopar y que el primero fue el autor del disparo contra Prado, con un auto similar todo obrante a fs 95, y los dos fueron reconocidos en la rueda de personas…sic……

El particular damnificado, después de ocho años, pide investigación sobre esto…sic..,..
Primero acusaron por homicidio en ocasión de robo, y luego en el debate oral por robo doblemente agravado ¿entendible? de una sola manera, sabían que no eran los autores pero debían cumplir su función… No, simplemente, podrían haber dicho son inocentes, por eso no los acusamos en sus alegatos
Por esto, solo les piden siete años de prisión, dicen, en una causa atípica ¿dudas? Si, reflejadas en todo el juicio, y en la sentencia se me trata que el defensor sagazmente probó sus dichos al decirle al Dr. Rosello que como pide el procesamiento de los anteriores nombrados, si tiene a dos acusados sentados esperando sentencia.
Se prueba entonces, en el debate, y así lo entienden los jueces otra vez la inocencia de mis defendidos, por no ser los autores y en fallo unánime de los Drs. Mario Juliano, Mariana Gimenez y Carlos Alberto Herrera, se los absuelve de culpa y cargo…”



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