Rechazan la acción de amparo de Luis Linch

El juez de Garantías del Departamento Judicial de Necochea, José Guillermo Llúdgar, rechazó "por improcedente", la acción de amparo promovida por el ex concejal del Partido Justicialista de este distrito, Pedro Luis Linch, quien alega ser empleado del municipio local en relación de dependencia, y haber sido dejado cesante sin justa causa, por lo que reclamó el derecho de estabilidad laboral.

Linch se desempeñó como edil por el entonces oficialismo justicialista, entre los años 1999 y 2003, para luego ser nombrado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, como asesor del denominado Convenio de Asistencia Técnica y Cooperativa Financiera, a propuesta del propio ex intendente municipal Miguel Angel Stornini.

El mencionado convenio venció el 1º de enero de este año, y en virtud de no haber sido renovado, las actuales autoridades municipales del Departamento Ejecutivo que encabeza el jefe comunal Miguel Angel Gargaglione le comunicaron a Pedro Linch, que sus servicios ya no serían requeridos, de igual manera que ocurrió con los demás asesores Hugo Acosta, Manuel Pérez, Rubén Saló y Oscar Suero Ayala, quienes hasta el momento no han efectuado reclamo alguno.

"Trabajar" de concejal

Al momento de presentar la acción de amparo, Linch sostuvo que ingresó a "trabajar" en la Municipalidad de San Cayetano, como concejal, el 13 de diciembre de 1999, siendo que, por tratarse de un cargo político, no está encuadrado en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el ex funcionario sostuvo que a partir de enero de 2004 "laburó en relación de dependencia" bajo las órdenes de los directores de Desarrollo Social y de Obras Públicas, pero nunca habría sido nombrado mediante decreto del entonces intendente municipal, u ordenanza del presidente del Concejo Deliberante.

El juez de Garantías José Llúdgar afirmó, en los considerandos de su resolución, que "no se advierte una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima (por parte de las actuales autoridades municipales), que habiliten la presente instancia, y sin que por esto le falte razón al accionante en el reclamo de sus derechos, pero entendiendo que el carácter de la relación laboral invocada, y la causa y modo de su extinción, deben ser motivo de un debate y prueba más amplia, que exceden el marco de esta vía expedita, rápida y extraordinaria".

No obstante lo resuelto por el magistrado, Linch estaría en condiciones legales de apelar el dictamen, y reclamar las mismas cuestiones mediante los procedimientos judiciales ordinarios, los cuales serían los ámbitos propicios -según los dichos del juez- para dilucidar el conflicto planteado.

Fuente: La Voz del Pueblo.



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