
ACTA Nº 796 – DECIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO.-
-Correspondiente al día 21 de Noviembre de 2012 – 20:00 horas.
O R D E N D E L D Í A
I.-COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA:
a) Informe de Correspondencia.
b) II.-ASUNTOS ENTRADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
a) Expte. 5713/D/2012: Eleva proy. de Ordenanza ref. a declarar de Interés
Social la escrituración de un inmueble a favor de la señora Carmen Susana
Justel.
b) Expte. 5714/D/2012: Eleva proy. de Ordenanza ref. a modificar la Ordenanza
Nº 2.153/2012 correspondiente a la subasta de terrenos en la Villa Balnearia.
III.-ASUNTOS ENTRADOS POR EL BLOQUE DE LA UNIÓN CÍVICA
RADICAL-UDESO:
a) Expte. 5715/UCR-UDESO/2012: Eleva proy. de Comunicación ref. a solicitar
al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de dotar de una cámara IP,
con conexión a Internet en el Parador Costa Sur para transmitir imágenes en
vivo y brindar servicio de wi-fi.
b) Expte. 5716/UCR-UDESO/2012: Eleva proy. de Comunicación ref. a solicitar
al Departamento Ejecutivo, a la Inspectora Distrital, al Consejo Escolar y a la
Inspectora de Primaria evalúen la posibilidad de distribuir folletos sobre el uso
del cinturón de seguridad en los niveles inicial, primario y secundario.
c) Expte. 5717/UCR-UDESO/2012: Eleva proy. de Comunicación ref. a solicitar
al Departamento Ejecutivo comunique a todos los titulares de empresas
comerciales, industriales y de prestación de servicios que se encuentra vigente
la Ordenanza 1.831/2010 y sus modificatorias.
d) Expte. 5718/UCR-UDESO/2012: Eleva proy. de Comunicación ref. a solicitar
al Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de realizar campañas de
prevención y detección de enfermedades de la piel en las piletas de los clubes
locales y en el Balneario de San Cayetano
IV.-ASUNTOS ENTRADOS POR EL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
– PARTIDO JUSTICIALISTA:
a) Expte. 5719/FPV-PJ/2012: Eleva proy. de Resolución ref. a manifestar su
adhesión en un todo a la Ley 26.774 y su gran significancia en ampliar los
derechos de los jóvenes a partir de los 16 años.
b) Expte. 5720/FPV-PJ/2012: Eleva proy. de Ordenanza ref. a aprobar la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Inmuebles
elaborada por a Asociación Electrotécnica Argentina aplicable a la construcción
y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
c) Expte. 5721/FPV-PJ/2012: Eleva proy. de Ordenanza ref. a llamar a concurso abierto de ideas para la creación del Himno Oficial del Partido de San
Cayetano.
d) Expte. 5722/FPV-PJ/2012: Eleva proy. de Resolución ref. a declarar de
Interés Municipal la inhumación de los restos el Padre Jacobo Fidersek en el
área de la Parroquia de San Cayetano así como los actos que en su homenaje
se realizarán entre los días 23 y 26 de noviembre.
e) Expte. 5723/FPV-PJ/2012: Eleva proy. de Comunicación ref. a solicitar al
Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de realizar la limpieza de las
bocas de tormenta ubicadas en la calle Moreno.
V.-DESPACHO DE COMISIONES:
A) COMISIÓN DE LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO:
a) Expte. 5693/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a autorizar al Señor
Intendente Municipal a suscribir contrato de locación de obra con el Señor
Martín Alejandro Degreef.-.
b) Expte. 5695/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a facultar al Departamento
Ejecutivo a suscribir un convenio con Prefectura Naval Argentina .-
c) Expte. 5696/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a autorizar al Señor
Intendente Municipal a suscribir contrato con la Fundación Médica de Mar del
Plata.-
B) CONCEJO EN COMISIÓN:
a) Expte. 5692/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a aprobar ad referéndum el
Convenio de Servidumbre de Paso suscripto entre el Automóvil Club Argentino,
y el Intendente Municipal de San Cayetano.-
b) Expte. 5694/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a aprobar ad referéndum el
Convenio de cesión celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y las Sras.
Noemí Susana Canal y Cintia Daniela Olsen.-
c) Expte. 5699/D/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a autorizar al Sr.
Intendente Municipal a otorgar la propiedad de los inmuebles a las personas
beneficiarias del Programa Mejoramiento habitacional e Infraestructura.-
d) Expte. 5701/UCR-UDESO/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a suspender
todo tipo de habilitación hasta que se apruebe la Ordenanza que cree la zona
específica para la radicación de locales dedicados a la venta de agroquímicos.-
e) Expte. 5705/FPV-PJ/2012: Proyecto de Ordenanza ref. a modificar diversos
artículos de la Ordenanza Nº 1175/2009.-
f) Expte. 5710/D/2012: Listado de postulantes para eximición de pago de la tasapor alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.-
Proyectos:
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO:
La importante afluencia de turistas que tiene el Balneario de San Cayetano, ya
sea de nuestra localidad como de ciudades vecinas, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la distancia entre la villa balnearia, la ciudad cabecera y otras
localidades es habitual que el clima difiera de un lugar a otro.
Que el conocimiento del mar, el viento y demás condiciones climáticas
permitiría a los visitantes del balneario tomar la decisión de ir o no.
Que con la conexión a Internet existiría la posibilidad de brindar el servicio Wi-
Fi en la playa.
Que la modalidad de cámaras conectadas a Internet es aplicada con éxito en
otras playas.
Que el gasto que originaria sería solo la compra de la cámara y su conexión a
Internet.
Que la misma se podría instalar en el parador municipal Costa Sur.
Que debemos promover acciones que fomenten el turismo en nuestra villa
Balnearia.
POR TODO ELLO,
El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical del Honorable Concejo
Deliberante de San Cayetano, os proponen aprobar el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º : Solicitar al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de dotarde una Cámara IP, con conexión a Internet en el Parador Costa Sur con dirección al mar para transmitir las imágenes en vivo y brindar el servicio Wi – Fi en sus inmediaciones.
ARTICULO 2º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 3º: De forma.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO
La necesidad de crear conciencia y compromiso ciudadano en cuanto a seguridad vial relacionado con el uso del Cinturón de Seguridad y,
CONSIDERANDO
Que en la Argentina se estableció la obligación de usar cinturón de seguridad,
porque es uno de los dispositivos más eficaces para evitar o disminuir las lesiones en los accidentes de tránsito.
Que la educación vial es una acción educativa permanente.
Que al viajar dentro de un vehículo, sus ocupantes viajan a la misma velocidad
que el vehículo.
Que el cinturón de seguridad protege al individuo, porque al retenerlo en el
asiento disminuye las consecuencias del choque.
Que la educación y la concientización permitirá una inserción segura de los niños y adolescentes simultáneamente con el cumplimiento y el respeto por las normas de tránsito, el fomento de la autoprotección y fundamentalmente el mejoramiento de la calidad de vida.
Que es responsabilidad de todos proteger la integridad física y promover una
cultura de respeto a la vida.
POR TODO ELLO,
El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical del Honorable Concejo
Deliberante de San Cayetano, os proponen aprobar el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a la inspectora distrital Amalia Cosentino, al Consejo Escolar y a la inspectora primaria Irma Poulsen, evalúen la posibilidad de distribuir entre los alumnos folletos sobre el uso del CINTURON DE SEGURIDAD en los niveles inicial, primario y secundario del partido de San Cayetano.
ARTICULO 2º: Adjuntase un folleto informativo sobre el uso adecuado del cinturón de
seguridad.
ARTICULO 3º El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 4º: De forma.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO
La ordenanza 1.831/2010 y sus modificatorias, que reglamentan los requisitos
para la habilitación de locales comerciales, industriales o de servicios inclusive los públicos y,
CONSIDERANDO
Que la mencionada ordenanza incorpora la obligatoriedad de obtener la
habilitación de comercio a aquellos titulares de empresas prestadoras de servicios.
Que en la ciudad se encuentran numerosos establecimientos que prestan servicios y donde es habitual la concurrencia masiva de personas.
Que tener la habilitación municipal implica cumplir con ciertos requisitos administrativos y de seguridad edilicia y sanitaria que hacen al bienestar de la comunidad.
Que la población y los titulares de locales que prestan servicios solamente identifican a los comercios e industrias como alcanzados por la mencionada ordenanza.
Que es necesario comunicar la vigencia y alcance de la ordenanza de
habilitación a fin de que los titulares de locales regularicen su situación.
POR TODO ELLO,
El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical del Honorable Concejo
Deliberante de San Cayetano, os proponen aprobar el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda comunique a todos los titulares de empresas comerciales, industriales y de prestación de servicios que se encuentra vigente la ordenanza 1.831/2010 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 3º: De forma.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO
La proximidad de la temporada estival y la necesidad de realizar campañas de
prevención y detección de enfermedades como el cáncer de piel, y;
CONSIDERANDO
Que las enfermedades de la piel por exposiciones prolongadas a los rayos
ultravioletas provenientes principalmente del Sol son muy comunes y se pueden prevenir.
Que si bien en el país no hay datos estadísticos fidedignos, en países donde sí
los hay, el cáncer de piel es una de las formas de cáncer más común.
Que los riesgos de contraer dicha enfermedad aumentan con las exposiciones
sin protección a los rayos ultravioletas, principalmente si las mismas se han producido durante la infancia.
Que la prevención es la principal herramienta con la que contamos para luchar
contra este tipo de cáncer.
Que la detección temprana de esta patología es muy importante para realizar el
tratamiento adecuado y así evitar el avance de la misma.
Que es nuestra obligación trabajar para promover acciones que repercutan
directamente en una mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos.
POR TODO ELLO,
El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, os propone aprobar el
siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de realizar campañas de prevención y detección de enfermedades de la piel en las piletas de natación de los clubes locales y en el Balneario de San Cayetano.
ARTICULO 2º El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 3º: De forma.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO:
La Ley Nº 26.774, que incluye el derecho de votar a los que hayan cumplido
dieciséis (16) años, quienes gozarán de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República y
CONSIDERANDO:
Que, es una ley superadora que amplía los brazos de la democracia.
Que, las opiniones de los jóvenes nos obligan a hacer cada día más y mejor
política.
Que, aquellos jóvenes que no se sientan maduros para elegir a sus representantes, pueden no hacer uso de este derecho, ya que el mismo es optativo.
Que, la posibilidad que en 2013 nuestros jóvenes puedan expresarse en las urnas sería de gran impacto socio-político para conmemorar los 30 años del retorno a la democracia y afianzaría la cultura democrática nacional.
Que, en la etapa que se inició en el año 2003, con el ex presidente Néstor
Kirchner, y que continúa con la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se da a la juventud una participación política, social y cultural activa sin precedentes, con sentido crítico y solidario.
POR TODO ELLO:
El bloque de concejales del Frente para la Victoria os propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, manifiesta su
adhesión en un todo a la Ley 26.774 y su gran significancia en ampliar los derechos de los jóvenes a partir de los 16 años.
Artículo 2°: Envíese copia al Congreso de la Nación y a la Presidencia de la Nación.
Artículo 3°: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 4°: De forma.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO:
El dictado de la Ley Nº 11.769/97 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97 que ha fijado los criterios fundamentales para el establecimiento definitivo de la reestructuración del sector eléctrico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma determina en sus Artículos 15 y 53 la facultad de la Autoridad de Aplicación para el dictado de reglamentos en relación a la ejecución, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones eléctricas, y la obligación de los agentes de la actividad eléctrica y sus usuarios de cumplir con los mismos;
Que a través de este accionar se promueve el uso seguro de la energía eléctrica para resguardo de la vida de las personas y la preservación de sus bienes mediante instalaciones construídas por profesionales de la especialidad debidamente habilitados, de acuerdo a reglamentaciones específicas y haciendo uso de materiales normalizados y de calidad y seguridad certificadas;
Que resulta imperativo para la Municipalidad el dictado de disposiciones
consistentes con las resoluciones y normas de carácter superior mencionadas en los párrafos previos, como así también con las Obligaciones del Cliente fijadas en los artículos c y d del Artículo 2 del Subanexo E –Reglamento de Suministro y Conexión que forma parte de los Contratos de Concesión celebrados entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de San Cayetano;
Que mediante las Resoluciones Nº 560/98 y 178/00 del ex – Ente Provincial
Regulador Energético (EPRE) la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Reglamentación
para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, confeccionada por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), y fijó las pautas para su debida aplicación;
Que entre las obligaciones que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al municipio el poder de policía de todas las obras que se construyen en el Partido, sean éstas públicas ó privadas, teniendo además la responsabilidad indelegable de velar por el cuidado del medio ambiente y la seguridad pública;
Que la Municipalidad no cuenta con reglamentaciones para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas;
Que teniendo en cuenta que ya distintas Autoridades de Aplicación nacionales,
provinciales y municipales a través de leyes y resoluciones han adoptado la
Reglamentación de la AEA resulta más que propicio para esta Municipalidad hacer lo propio, asegurándose un instrumento de trabajo y control que periódicamente es actualizado por especialistas y que constituye el resultado del estudio y discusión permanente en los que participan representantes de entidades empresarias, colegios profesionales, universidades y escuelas técnicas, organismos nacionales y provinciales del Estado, etc.
POR TODO ELLO EL BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA OS PROPONEN
LA APROBACION DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º : Aprúebase la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles elaborada por la Asociación Electrotécnica Argentina Edición de Agosto de 2006 ó la que la reemplace en el futuro, aplicable a la construcción y mantenimiento de instalaciones eléctricas en inmuebles en el ámbito del Partido de San Cayetano.
Artículo 2º : Aprúebase la Norma de Procedimientos para la Habilitación de
Suministros Eléctricos anexa a la presente.
Artículo 3º : El D.E. brindará a la presente amplia difusión y suscribirá con la
prestataria del servicio de energía eléctrica los convenios respectivos e instrumentará los mecanismos internos a través de las dependencias específicas para que la presente Ordenanza sea implementada.
Artículo 4°: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 5ª: De forma.
ANEXO COMPLEMENTARIO DE LA REGLAMENTACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES DE LA A.E.A.
Uso de sistemas “cable canal” para instalaciones a la vista
Los cablecanales de material plástico podrán utilizarse en circuitos de señales (audio, televisión, telefonía, redes de PC, etc).
Para ser utilizados como alojamiento de circuitos de iluminación, de tomacorrientes para servicios generales ó fuerza motriz, los canales deberán : a) Asegurar la independencia de circuitos
b) Poseer tapas que sólo puedan ser removidas por medio de herramientas,
caso contrario se instalarán a una altura mínima de 2 metros c) Los conductores eléctricos alojados deberán ser de doble aislamiento.
Prescripciones particulares para columnas montantes
En las columnas montantes se debe mantener la independencia total entre los circuitos, por lo que las cajas de paso deben poseer tabiques divisorios construídos del mismo material de éstas.
Los empalmes entre conductores sólo podrán realizarse en las cajas de paso. Los empalmes se efectuarán utilizando manguitos de conexión ó soldadura, no
permitiéndose uniones realizadas únicamente retorciendo entre sí los conductores. El aislamiento de los empalmes deberá ser realizado con manguitos termocontraíbles.
En las columnas montantes verticales los conductores deben sujetarse convenientemente en cada caja de paso, a efectos de disminuir el esfuerzo provocado por la tracción mecánica. Las piezas de sujeción no deberán dañar la cubierta aislante de los conductores.
Características de las puestas a tierra
La toma de tierra debe ubicarse dentro de los límites de la parcela correspondiente al inmueble, y siempre que sea posible en las inmediaciones del Tablero Principal.
Salvo casos especiales que serán considerados y resueltos por la inspección municipal, para ejecutar las tomas de tierra se utilizarán jabalinas cilíndricas de acero-cobre instaladas según las condiciones siguientes :
La jabalina se introducirá hasta penetrar la primera napa freática en una perforación vertical de 75 mm de diámetro, la que será encamisada con tubos de PVC de 63,5 mm de diámetro. La penetración bajo la napa será suficiente para cubrir el riesgo de las máximas bajantes, estimándose prudente unos dos metros de agua por encima de la cabeza de la jabalina.
No podrán utilizarse perforaciones de pozos ciegos ó tomas de agua.
La jabalina deberá tener grabado en forma indeleble : a) Nombre del fabricante ó marca
b) Año de fabricación c) Nº de la Norma Iram 2309.
La sección del conductor de tierra en el tramo que une la jabalina con el borne de conexión en el Tablero Principal será de 10 mm2 como mínimo.
Ubicación del Tablero Principal
El Tablero Principal podrá ubicarse hasta una distancia máxima de 10 metros de la caja del medidor ó gabinete de medidores.
Prescripciones para instalaciones eléctricas transitorias
Las siguientes prescripciones deberán ser cumplidas por las instalaciones eléctricas temporarias, sean éstas pertenecientes al dominio público ó privado. Quedan comprendidas obras en construcción y eventos tales como circos, parques de diversiones, kioscos, stands, escenarios para expresiones artísticas y religiosas, y otros que por su naturaleza sean encasillados en este grupo a criterio de la Municipalidad.
CUADRO DE ALIMENTACION : La alimentación de la instalación deberá hacerse desde un tablero en el que se instalarán como mínimo :
a) Un interruptor automático principal que provea protección contra sobrecargas y cortocircuitos
b) Un interruptor diferencial de alta sensibilidad (intensidad nominal de corriente de fuga 30 mA). Por cada línea seccional ó de circuito se dispondrá un interruptor automático para protección contra sobrecargas y cortocircuitos adecuadamente coordinados con el interruptor principal.
TABLEROS SECCIONALES : Como interruptor general en el tablero seccional se utilizará un interruptor automático diferencial de alta sensibilidad (intensidad nominal de corriente de fuga 30 mA). Por cada línea de circuito se dispondrá un interruptor automático para protección contra sobrecargas y cortocircuitos.
GABINETES PARA TABLEROS : Los tableros serán alojados en gabinetes de acero ó plástico de alto impacto, de construcción adecuada para proveer grado de protección IP 55.
PUESTA A TIERRA : Se instalará una puesta a tierra según “Características de las puestas a tierra” del presente Anexo.
LINEAS MOVILES EN OBRAS: Como líneas móviles en obras para alimentación de maquinarias y alumbrado se emplearán conductores con vaina de protección. Dado que los mismos deberán incluir el conductor de protección, se emplearán cables tetrapolares para consumos trifásicos y tripolares para consumos monofásicos.
TENDIDOS DE LINEAS EN EVENTOS: El tendido aéreo de conductores
deberá realizarse con cables preensamblados y se permitirá sólo si los mismos no se proyectan sobre el área de concurrencia y concentración de público. Queda prohibido el tendido de conductores directamente sobre el piso ó terreno. Los cables subterráneos se instalarán de acuerdo a lo normado por la reglamentación de la A.E.A.
Prescripciones para instalaciones eléctricas en kioscos y locales afines en la vía pública
La electrificación de las instalaciones eléctricas de locales comerciales instalados en la vía pública, tales como kioscos de diarios y flores, carritos “pancheros” , etc se calculará conforme al criterio siguiente :
1. Se aplica electrificación mínima (hasta 60 m2), con dos circuitos : uno de alumbrado para usos generales y otro de tomacorrientes para usos generales.
MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO
2. El circuito de alumbrado tiene un mínimo de una boca, calculada a 125 VA y una protección de 6 A como máximo.
3. EL circuito de tomacorrientes para usos generales, tiene como mínimo dos
tomacorrientes (pueden estar en la misma boca), con una demanda de potencia máxima simultánea de 2200 VA y una protección de 16 A como máximo.
4. Las canalizaciones a la vista ó embutidas corresponderán a lo establecido en la
Reglamentación de la A.E.A.
Se deberán tener en cuenta entre otras cuestiones relevantes, lo siguiente:
• Las bocas de salida de cada circuito se pueden disponer en las adyacencias del tablero seccional.
• Las bocas de comando de alumbrado son independientes de las de tomacorrientes, pero pueden integrase a las bocas de salida de alumbrado (caso de las luminarias con comando incorporado).
• Ambos circuitos pueden integrarse en la misma canalización, en cuyo caso comparten el conductor de protección (siempre aislado, bicolor verde y amarillo, de sección no menor que la de los conductores activos de la línea que protege, y con un mínimo absoluto de 2,5 mm2).
• Los tableros principal y seccional pueden fusionarse.
• La protección diferencial puede aplicarse sobre cada uno o sobre ambos circuitos, con una sensibilidad de 30 mA. Y un tiempo de accionamiento no mayor que 200 ms.
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE SUMINISTROS
ELÉCTRICOS
1) Inspección y documentación de obras nuevas : Toda obra eléctrica en el Partido de San Cayetano debe ser realizada cumpliendo los pasos siguientes :
a) Presentación de un proyecto de la instalación eléctrica en la Secretaría Tècnica.
Este trámite será realizado por un Instalador Matriculado inscripto en la Municipalidad, designado para construir la instalación eléctrica por el propietario ó Director Técnico de la obra. Se deberá adjuntar copia del contrato profesional y de planilla de determinación de honorarios, planos en escala 1:50, memoria descriptiva, cálculos de demanda, de conductores y de protecciones de acuerdo a la Reglamentación de la A.E.A. No podrá comenzarse ninguna obra eléctrica sin haber cumplimentado con esta presentación. Si así no ocurriera la Municipalidad podrá detener la obra y aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente.
b. Solicitar en la Secretaria Técnica las inspecciones previstas en la Reglamentación de la A.E.A., teniendo en cuenta que las mismas serán resueltas dentro de los dos días hábiles. Las inspecciones deberán ser solicitadas por el Instalador Matriculado responsable de la obra.
La inspección verificará el respeto por el proyecto aprobado, admitiéndose una
desviación del diez por ciento (10%) en lo que respecta a cantidad y ubicación de bocas.
Cada vez que la Municipalidad inspeccione una instalación deberá labrar un acta de constatación. Si la inspección determinara observaciones el Instalador deberá realizar las adecuaciones correspondientes y solicitar una nueva verificación. Esta nueva inspección tendrá un costo para el Instalador, a fijarse en la Ordenanza Impositiva.
La no verificación por parte de la Municipalidad no implica aprobación alguna,
pudiendo continuarse la obra bajo la total responsabilidad del Instalador.
c. Para la habilitación del suministro y autorización de conexión de medidor
deberán presentarse en la Secretaria Técnica : c1) Plano según obra, si corresponde de acuerdo a las variaciones producidas respecto del proyecto
aprobado c2) Planilla de Autorización para Solicitud de Suministro de
Energía Eléctrica c3) Planilla de Inspección.
Toda la documentación anterior deberá ser completada y presentada por el Instalador de acuerdo a las instrucciones.
En la Planilla de Inspección se especificarán la marca y número de los instrumentos utilizados en las mediciones, pudiendo el Inspector solicitar la repetición de las mediciones en su presencia.
El visado de esta documentación para su presentación ante la distribuidora de energía será realizado en el acto por la Secretaría Técnica.
2. Cambios de titularidad de suministros existentes : Cada vez que se requiera un cambio en la titularidad de un medidor para un suministro existente en comercios e industrias, la autorización deberá ser gestionada en la Secretaria Técnica por un Instalador Electricista matriculado. El Instalador deberá certificar mediante un informe técnico el estado de la instalación. En el informe deberá constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de la reglamentación de la A.E.A. e indicar además como mínimo la información siguiente : potencia máxima a demandar, valores medidos de resistencia de puesta a tierra y de aislamiento de conductores, ubicación y descripción de tableros. De cumplir los requisitos enunciados el visado de esta documentación para su presentación ante la distribuidora de energía será realizado en el acto por la Secretaria Técnica, siendo el Instalador el único responsable. La Municipalidad podrá dentro de los 30 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de detectar discrepancias con la realidad de la instalación. Para los comercios e industrias será exigible entregar junto con el informe técnico la constancia de habilitación aprobada.
Para los locales de viviendas este requisito será exigible si han transcurrido más de 5 (cinco) años desde la última certificación de calidad.
3. Suministros a inmuebles construidos clandestinamente: Cuando se requiera la conexión del servicio eléctrico para inmuebles construidos sin permiso de la Municipalidad, deberá presentarse en la Secretaria Técnica un informe técnico realizado por un Instalador Matriculado. El mismo consistirá en memoria descriptiva, plano con la ubicación de bocas y tableros, certificación de que la instalación eléctrica cumple con la reglamentación de A.E.A., indicación de potencia máxima a demandar y valores medidos de resistencia de puesta a tierra y de aislamiento de conductores.
4. Vigencia de las autorizaciones para conexión de suministros: En los comercios e industrias las autorizaciones deben actualizarse cada 5 años, debiendo un Instalador matriculado certificar la aptitud técnica de la instalación mediante la presentación de un informe que contenga como mínimo: descripción de la instalación eléctrica, constancia de que la misma cumple con las disposiciones de la reglamentación de la A.E.A., potencia máxima a demandar, valores medidos de resistencia de puesta a tierra y de aislamiento de conductores, ubicación y descripción de tableros. Para las discotecas el plazo de actualización será de 6 meses. Si en el lapso entre actualizaciones sucesivas se registrara una variación significativa de la instalación eléctrica, no declarada ante la Municipalidad, el Instalador que realiza la siguiente certificación deberá presentar un plano según obra actualizado.
El Informe Técnico se confeccionará por cuatriplicado, debiendo pegarse una
copia del mismo en la cara interna del Tablero General y las restantes serán respectivamente para la Secretaria Técnica, para la distribuidora de energía y para el Instalador. En caso de no renovarse la certificación la distribuidora de energía eléctrica deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad, y la Municipalidad podrá declarar la caducidad de la habilitación.
5. Autorización de medidores de obra : Los medidores de obra deberán ser solicitados por un Instalador Matriculado, en un todo de acuerdo al presente reglamento.
Este Instalador no necesariamente deberá ser el mismo que tiene a su cargo la
obra principal. El Instalador deberá solicitar la baja del medidor al finalizar la
obra, al paralizarse la misma ó producirse cambio del propietario.
6. Autorización de medidores transitorios para eventos : Los medidores deberán ser solicitados por un Instalador matriculado. Este último deberá certificar mediante un informe técnico que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de la reglamentación de la A.E.A.y el anexo Complementario que forma parte de la
presente norma, e indicar además : potencia máxima a demandar, valores medidos de resistencia de puesta a tierra y de aislamiento de conductores, ubicación y descripción de tableros. Se adjuntará la constancia de que el evento posee la correspondiente autorización municipal. El visado de esta documentación para su presentación ante la distribuidora de energía será realizado en el acto por la Secretaria Técnica, siendo el Instalador el único responsable. La Municipalidad podrá, dentro del plazo de vigencia del evento, verificar la veracidad del informe y actuar en caso de detectar discrepancias con la realidad de la instalación. Asimismo podrá ordenar el corte del suministro y aplicar sanciones al instalador si se observaran anormalidades que comprometan la seguridad de los asistentes.
7. Habilitación de suministros en hogares carenciados : El Departamento Ejecutivo celebrará los convenios necesarios para la habilitación conforme a la presente Reglamentación de instalaciones de inmuebles pertenecientes a propietarios carenciados.
Los matriculados realizarán su tarea en estos casos con la aplicación
de honorarios mínimos. La situación de carenciado será atendida exclusivamente cuando la Municipalidad así lo determine como resultado de un estudio socio-económico efectuado por el área social.
MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO
San Cayetano 18 de Noviembre del 2012
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO :
La carencia de una composición musical en alabanza y honor de nuestro pasado, presente y futuro, que nos identifique como comunidad en el Partido de San Cayetano , y
CONSIDERANDO :
Que los himnos sostienen la memoria de los hechos pasados y estimulan a las
nuevas generaciones en el honor a las que nos precedieron ,
Que los elementos que intervienen en la composición de los símbolos como
colores, sonidos , formas o fonemas, conforme se trate de banderas, escudos , himnos o canciones oficiales, son asociados e incorporados por el hombre , mediante un proceso cognitivo a su mundo particular, afectivo y socio-cultural,
Que el Partido de San Cayetano tiene una vasta y rica historia de esfuerzo,
sacrificio y trabajo que merecen ser contada y honrada por medio de una composición musical para las generaciones futuras.
Que varios Municipios vecinos tienen un Himno que los distingue y celebra su
historia única y propia, Por todo ello, los abajo firmantes concejales integrantes del Bloque del Partido Justicialista, os proponen la aprobación del siguiente :
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Llámese a Concurso Abierto de Ideas para la creación del Himno Oficial del Partido de San Cayetano.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación y Cultura, se encargará dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente del llamado a Concurso para la creación del Himno del Partido de San Cayetano, que tendrá como objetivo seleccionar entre varias propuestas un Himno Oficial que identifique a los sancayetanenses con su pasado, sus actividades presentes y proyecciones hacia el futuro, que pueda convertirse en un emblema de identidad, arraigo y pertenencia a nuestro suelo, surgiendo de la participación, pluralidad y consenso de todos los sectores.
Art. 3°:Podrán participar en el presente concurso todos los nativos y/o residentes del Partido de San Cayetano sin ningún tipo de excepción. Los participantes podrán presentar uno o mas trabajos en distintos sobres y con distintos pseudónimos.
Art.4º: EL Departamento Ejecutivo a través del Area de Cultura formara una comisión organizadora quien elegirá un jurado de número impar, que se ajustara a las pautas que fije la presente norma y las que el Departamento Ejecutivo establezca en su correspondiente reglamentación.
Art.5º: PAUTAS BASICAS DEL CORCURSO:
a) LETRA: La letra del tema a concursar debera representar nuestra realidad como comunidad destacando a sus habitantes con sus tradiciones, costumbres, patrimonio histórico-cultural que refleje la identidad de los sancayetanenses en su quehacer cotidiano.
b) MUSICA: La música debe poseer características estructurales de himno, forma musical A.B.A. (una, dos o mas estrofas y coro) ritmo marcial y acompañamiento armónico correspondiente.
c) PRESENTACION: El tema musical deberá presentarse en CD o soporte magnético, con la letra escrita en papel firmada con pseudónimo; la melodía deberá estar escrita en pentagrama para ser interpretada a una sola voz, con el acompañamiento de los acordes correspondientes, pudiendo el autor/res utilizar los instrumentos que estime necesarios y pertinentes a su composición. Todo esto se presentara en un sobre que a su vez contendrá en sobre cerrado una hoja con los datos personales del autor (nombre, DNI , dirección, teléfono, etc.)
D) SINGULARIDAD: La presentación deberá ser una pieza inédita de creación propia del autor/res.
ART.6º:El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión al presente Concurso asimismo destacara la importancia de la participación ciudadana invitando a instituciones intermedias, educativas, etc. Asimismo finalizado el concurso dara a conocer el trabajo seleccionado, haciendo un reconocimiento al ganador y menciones especiales a todos los participantes.
ART.7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se
imputaran a la partida que designe el Ejecutivo Municipal.
ART.8º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ART.9º:De forma.
San Cayetano, 19 de noviembre de 2012.-
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO:
La autorización otorgada por Ordenanza de esta Honorable Cuerpo para la
inhumación de los restos del presbítero Padre Jacobo Fidersek, en el área de la Parroquia San Cayetano, y;
CONSIDERANDO:
Que el próximo 26 de noviembre se procederá a dicha inhumación que fue
solicitada por un número importante de firmas de miembros de nuestra comunidad ,
Que el Padre Jacobo Fidersek se desempeñó como Párroco de la Parroquia San Cayetano y residió rn nuestra comunidad por más de treinta años,
Que durante su administración parroquial, se construyeron la Capilla de la
Resurrección en nuestra ciudad y la Capilla San Isidro Labrador y la Casa Parroquial en Balneario San Cayetano,
Que si bien era de origen esloveno, eligió nuestro pueblo como su última morada,
Que como reconocimiento a su labor pastoral, un Pasaje de nuestra ciudad lleva su nombre,
Que es de interés de la comunidad los actos que se realizarán en su homenaje los días 23, 24 ,25 y 26 de noviembre del corriente año,
Por todo ello los abajo firmantes concejales miembros del Bloque Partido Justicialista, os proponen aprobar el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal, la inhumación de los restos del Padre Jacobo Fidersek en el área de la Parroquia San Cayetano así como los actos que en su homenaje se realizaran entre los días 23 y 26 de noviembre de 2012.-
ARTÍCULO 2º: Enviése copia de la presente a la Parroquia de San Cayetano.
ARTÍCULLO 3°: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 4º: De Forma.-
San Cayetano, 19 de Noviembre del 2012
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO
VISTO:
La grandes lluvias que se producen en esta época del año en nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que vecinos nos han manifestado la necesidad de mantener limpias las bocas de tormenta especialmente las de la calle Moreno,
Que muchas veces la ausencia de rejillas en los mencionados desagües y las
considerables dimensiones de las bocas hacen que allí caiga basura y residuos que obstruyen las mismas
Que la colocación de rejillas es un pedido reiterado de vecinos y su realización
constituiría una medida preventiva de seguridad tanto para los vecinos y transeútes,
Que el desagüe en esa zona de nuestra ciudad es primordial en época de lluvias para evitar la anegación de las calles del barrio,
Que es necesario realizar el mantenimiento de las bocas de tormenta que quedan a bajo nivel de la calle.
Por todo ello los abajo firmantes concejales miembros del Bloque Partido Justicialista
os proponen aprobar el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: Solicítese Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, estudie la posibilidad realizar la limpieza de las bocas de tormentas ubicadas en la calle Moreno .
ARTICULO 2°:El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 3°: De forma
