
Los concejales del bloque de la Unión Cívica Radical, Juan Adrián Laborde y Pedro Laplace remiten nota enviada a la concejal del Frente para la Victoria, Eugenia Chipulina solicitando la normalización del Honorable Concejo Deliberante, en su carácter de Presidente del Cuerpo:
San Cayetano, 23 de Octubre de 2013
Sra.
EUGENIA CHIPULINA
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que ante las renuncias al cargo de Presidente del concejal Juan Adrián Laborde, del Vicepresidente 1º Pedro Laplace, y de la Secretaria Administrativa Ana Paula Mancino, usted como Vicepresidente 2º debe llamar a sesión especial a fin de elegir nuevas autoridades del cuerpo y para manifestarle que no aceptamos la decisión tomada en la sesión extraordinaria por no estar encuadrada dentro de la ley.-
Le comunicamos que la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar el expediente Nº 5943/UCR/2013 que tiene despacho de la comisión especial ad-hoc, no se corresponde con la Ley Orgánica de las Municipalidades y es ilegítima por los siguientes motivos:
1) No es un asunto de urgencia e interés pública, ya que es una cuestión de organización interna del concejo.
2) El Presidente del Honorable Concejo Deliberante no puede ser removido por decreto en sesión ordinaria, así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 74 que dice lo siguiente: “La designación de presidente, vicepresidente y secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto”;
3) Sesiones especiales autoconvocadas (Dictamen de la Asesoría General de Gobierno): tal supuesto solo está previsto en el artículo 68 inciso 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades para las sesiones extraordinarias cuando establece: «El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros…». el artículo 84 del citado precepto orgánico dispone que los Vicepresidentes del Concejo podrán convocar a los concejales cuando el Presidente dejare de hacerlo. En consecuencia consideramos ilegítima la auto convocatoria del Concejo Deliberante, las cuales requieren ser convocadas por el Presidente o por los Vicepresidentes en caso de ausencia u omisión de aquél. A mayor abundamiento, además de corresponder al Presidente del Concejo Deliberante convocar a las reuniones que deba celebrar el Cuerpo, tratándose de sesiones especiales, considérase que fijar la fecha de convocatoria corresponde al ámbito de atribuciones discrecionales de aquel funcionario, resultando la misma incuestionable en la medida fue sea ejercida en término razonable, de modo que no llegue a desnaturalizar el objeto de la convocatoria y responda al buen orden de funcionamiento del Cuerpo (art. 83 inc. 1 de la citada Ley Orgánica).-
Cabe aclarar que la renuncia es irrevocable a los cargos mencionados y los mismos no se encuentran en consideración del cuerpo al no estar contemplados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así si lo hace con respecto a la figura del concejal. Las renuncias por nosotros presentadas constituyen un acto jurídico (art. 944 C.C.) unilateral que no requieren de una aceptación posterior por parte del Concejo Deliberante y de acuerdo al las autoridades del Cuerpo elegidas el 10 diciembre de 2011 es Ud. en su carácter de Vicepresidente 2da quien debe hacerse cargo de la presidencia del H.C.D. (art. 84 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) siendo responsable por lo actuado a partir del 21 de octubre de 2013 y la encargada de bregar por el correcto funcionamiento del mismo (art. 83 decreto-ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades).-
De persistir tal actitud, nos veremos obligados a denunciar las ilegalidades manifiestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 261º y 262º del decreto-ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Asimismo le informo que se le enviara una Carta Documento para que quede notificada personalmente.-
Sin otro particular la saludan cordialmente
Juan Adrián Laborde – Pedro Laplace
