
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, rechazó la demanda del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano y falló a favor de la Municipalidad local por el caso “Creación y puesta en marcha del Boletín Oficial”.
En su calidad de vencido, el Sindicato de Trabajadores Municipales, deberá afrontar honorarios y costas del juicio, tanto de primera como de segunda instancia, los que están fijados en un monto aproximado de $70.000 (incluyendo gastos de juicio contra el municipio y contra el Honorable Concejo Deliberante.
La SENTENCIA, dictada por los Jueces doctores Riccitelli y Mora, expresa:
1. Acoger el recurso de apelación articulado por la Municipalidad de San Cayetano a fs. 227/234, revocar el pronunciamiento de grado obrante a fs. 201/207 y, en consecuencia, rechazar íntegramente la demanda impetrada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano.
Atento el nuevo resultado del pleito y de conformidad a lo previsto por el art. 274 del C.P.C.C. –aplicable por conducto del art. 25 de la ley 13.928- las costas de la instancia se imponen a la parte actora, en su condición objetiva de vencida. Con relación a las de alzada, también se imponen a la accionante perdidosa al haber mediado contradicción [art. 19 ley 13.928 –t. según ley 14.192-]…
3. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano a fs. 211/221.
4. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado por el Dr. Christian Schmidt –por derecho propio- a fs. 222 en los términos del art. 57 del decreto ley 8904/77.

Las CUESTIONES planteadas en dicha apelación fueron las siguientes:
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Cayetano a fs. 227/234?
En caso afirmativo,
2. ¿Corresponde declarar abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano a fs. 211/221 y por el Dr. Christian Schmidt –por propio derecho- a fs. 222 en los términos del art. 57 del decreto ley N° 8904/77?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
“… El recurso merece estima… adelanto que los agravios vertidos por la Comuna demandada…son eficaces para torcer las razones vertidas en el pronunciamiento de grado… la pretendida conculcación del derecho de acceso a la información pública no se verifica en el caso… lo cierto es que en el ámbito del Partido de San Cayetano rige desde el año 2009 la Ordenanza 1775/2009 que, en sintonía con el mandato constitucional, reconoce el derecho de acceso a la información pública a toda persona que así lo peticione, organizando -a la vez- un sistema de acceso informático -página web oficial del Municipio- a través del cual realizar los requerimientos y sin perjuicio de la expresamente reconocida prerrogativa de los interesados de efectuar el pedimento por escrito ante la dependencia en cuyo poder obre la información y que deberá ser evacuada dentro de un plazo no mayor a los treinta días…”
“…bien vale preguntarse cuál resulta ser el interés que puede tener el Sindicato accionante en el caso de marras cuando frente a cualquier falencia en tal segmento del quehacer municipal, los actos generales por ella dictados carecerán de toda eficacia y, por tanto, sus mandatos jamás podrían serles aplicados o su cumplimiento exigido ni al Sindicato ni a ninguno de los ciudadanos respecto de los cuales -también con dudosa legitimación- pretende representar la entidad actora.”
“…desde lo expuesto es censurable toda la construcción argumentativa que porta el fallo apelado.”
“…el Municipio a la fecha de interposición de esta acción, ya había estructurado medios razonables para satisfacer el recaudo de publicidad exigible para poder predicar la eficacia de las normas.”
“…formo convicción en cuanto a que el conjunto probatorio de autos revela que, a la fecha, el Municipio accionado cuenta con una estructura burocrática idónea para satisfacer el mandato contenido en el art. 108 inc. 18 del decreto ley N° 6769/58 –t. según ley 14.491-, habiendo organizado el área específica en la que se coordina, ordena y publicitan los actos de gobierno tanto física como digitalmente; todo ello, sin perjuicio de haber regulado también un mecanismo idóneo que permite el acceso de los ciudadanos a la totalidad de la información pública existente en el Municipio –incluido, claro está, los decretos, resoluciones y ordenanzas que dicten los departamentos ejecutivo y deliberativo.”

Prensa Municipalidad de San Cayetano
