Reflexión de ESCA por el 12 de octubre

Educadores San Cayetano Asociados, por el día 12 de Octubre quiere reivindicar valores y apuntalar la verdadera historia.

La realidad que ya sabemos, y no podemos seguir ocultando a las generaciones futuras, es que el día 12 de Octubre de 1492 fue el comienzo del genocidio y holocausto más grande cometido a la humanidad con más de 90 millones de hermanos muertos en todo el continente, ese día comenzó la invasión, la evangelización capciosa, el colonialismo y la dependencia política, social, económica y el saqueo al patrimonio cultural, que aún perdura en este 2009, son 517 años, cinco siglos igual. León Greco lo canta y lo plasma perfectamente.
La Ley Provincial de Educación 13688 hace referencia para no seguir engañando a las generaciones:

Fines y Objetivos de la política educativa
Artículo 16.- Los fines y objetivos de la política educativa provincial son: en los incisos:
e.- Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
p.- Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos los alumnos, asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural. 

También el INADI ha propuesto hace dos años una nueva ley:
El día 11 de octubre de 2007 el INADI presento un decreto para reivindicar derechos.
El INADI quiere llamar al 12 de octubre "Día de la Diversidad Cultural Americana" para valorizar las identidades étnicas y culturales y promover la reflexión entre los argentinos, quienes en muchas ocasiones sufren discriminación por cuestiones raciales. 

Se presenta una propuesta para que la celebración del 12 octubre deje de llamarse "Día de la Raza" y se denomine "Día de la Diversidad Cultural Americana", fue elaborada por el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (INADI).
La iniciativa, que apunta a valorizar las identidades étnicas y culturales y promueve la reflexión histórica, fue presentada tras haber arribado a una decisión consensuada entre integrantes de comunidades originarias, historiadores y organizaciones no gubernamentales (ONG). 

"El consenso de ponerle al 12 de octubre "Día de la Diversidad Cultural Americana" se logró después de una año de reflexión e intercambio entre todos los interesados en participar de la iniciativa", dijo a Télam María José Lubertino, titular del INADI, quien aclaró se propone mantener el feriado nacional. 

Esta medida "antirracista" intenta provocar el debate y la reflexión entre los argentinos, quienes aún en muchas ocasiones provocan o sufren discriminación por cuestiones raciales. 

Aunque la nueva Ley de Educación plantea la valorización de la diversidad cultural, la prácticas sociales reflejan la violación de los derechos y persisten denuncias de discrimanción, fruto del racismo. 

Según el proyecto, la denominación "Día de la Raza" es inadecuada, ya que "toda idea o doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta". 

"La utilización del término “raza”, predominante en los siglos XVIII y XIX, ha sido abandonada en la actualidad, tanto por su carencia de sustento científico como por razones políticas y culturales y ha servido de supuesta justificación o pretexto de genocidios y actos discriminatorios", dice el texto. 

Esos conceptos quedaron establecidos en la Convención Internacional sobre la "Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial", que proclamó Naciones Unidas en 1963.
Según informó la funcionaria, "el proyecto modifica un decreto del presidente argentino Hipólito Yrigoyen, quien estableció la denominación de "Día de la Raza" para conmemorar el 12 de Octubre.+

Educadores San Cayetano Asociados desea que reflexionemos, y el 12 de Octubre no hay nada por festejar.
Nuestros más sinceros afectos a los Pueblos Originarios Latinoamericanos

Secretario General Fabián Sanchez Torreño

Proyecto 
 
VISTO las Leyes N° 21.329, sus modificatorias y com plementarias; la Ley Nº
23.592; la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias; el Decreto N° 7.786/64; el Decreto Nº
1086/05; el Acta de fecha 20 de septiembre de 2006 de la Reunión Extraordinaria
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Nº 10/06, 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 21.329 determina los días feriados y no laborales en todo el
territorio nacional estableciendo el día 12 de Octubre como Feriado Nacional. 

Que entre los primeros antecedentes que se registran declarando feriado en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA al día 12 de octubre, se encuentran
un decreto del Presidente Carlos Pellegrini del día 10 de septiembre de 1892,
celebrando el aniversario de la llegada de Cristóbal Colón a América y atendiendo a
la invitación del entonces Gobierno del REINO DE ESPAÑA a conmemorar el
descubrimiento de nuestro continente y el Decreto del Presidente Hipólito Yrigoyen
de fecha 4 de octubre de 1917 que instituyó el día del descubrimiento como “Fiesta
Nacional”. 

Que, en el año 1915, la Cancillería española impulsó en los países
hispanoamericanos la generalización del festejo del 12 de octubre como “Día de la
Hispanidad” en seguimiento del “Día de la Raza” establecido en la patria española.
 
Que el feriado nacional del 12 de octubre, durante 50 años, se fijó en el
imaginario colectivo no sólo como conmemorativo del descubrimiento de América
sino como “Día de la Raza”. 

Que por Decreto N° 7.786 de fecha 8 de octubre de 1 964 se estableció, en todo
el ámbito de la República, la celebración con toda solemnidad de la Fiesta Nacional
del 12 de octubre definiendo que el descubrimiento de América abre nuevos
horizontes a los hombres de buena voluntad, por encima de las diferencias raciales. 

Que oportunamente, mediante Ley N° 22.655 se modifi có el artículo 1° de la
Ley N° 21.329 que determina los feriados nacionales , incorporando definitivamente
el 12 de Octubre como Feriado Nacional, exponiendo en sus fundamentos la
necesidad de conmemorar el “Día de la Raza” o “Día de la Hispanidad”. 

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, consagra el derecho a la igualdad en sus
artículos 16 y 75, inciso 23; mientras que el artículo 75, inciso 17 reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural y el
artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los instrumentos
internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez
consagran en más de una oportunidad el mencionado principio de igualdad y no
discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
artículo 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1; Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, artículos 2, 3 y 7; Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 1; Convención sobre los
Derechos del Niño, artículos 2 y 30). 

Que la Declaración y Programa de Acción de Viena, CONFERENCIA
MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS, Viena, 14 al 25 de junio de 1993 dice:
5) “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales
fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. 

Que el empleo de la denominación del día 12 de octubre como “Día de la
Raza”, resulta inadecuado en virtud de que la CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
RACIAL, proclamada por la ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS el 21 de
diciembre de 1965, determina que toda idea o doctrina de superioridad basada en la
diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente
injusta. 

Que la utilización del término “raza”, predominante en los siglos XVIII y XIX, ha
sido abandonada en la actualidad, tanto por su carencia de sustento científico (la
biología no ha podido demostrar la existencia de estructuras genéticas de “raza”)
como por razones políticas y culturales como ser los genocidios y actos
discriminatorios en los que ha servido de supuesta justificación o pretexto, debiendo
tenerse en cuenta la Ley Nº 23.592 que tipifica los Actos Discriminatorios. 

Que, por otra parte, la Ley N° 24.515 crea el INSTI TUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, el que tiene por objeto
elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la
xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin,
correspondiéndole difundir los principios normados por la Ley N° 23.592, normas
concordantes y complementarias. 

Que en el documento “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y
PROPUESTAS”, aprobado por el Decreto Nº 1086/05, la Medida de Acción
Inmediata N° 84 recomienda “Transformar el 12 de oc tubre en un día de reflexión
histórica y de diálogo intercultural”. 

Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en Reunión Extraordinaria, el 27 de septiembre de
2006, en concordancia con la propuesta N° 84 del do cumento citado
precedentemente y valorizando las identidades culturales de los pueblos originarios
y las diversidades étnicas y culturales de nuestra patria, resolvió proponer medidas
conducentes a resignificar el Feriado Nacional del 12 de Octubre según consta en la
Disposición del citado Instituto N° 10/06. 

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha expresado, en numerosas
ocasiones, que toda manifestación basada en el concepto de raza es violatoria de
los derechos humanos y genera incumplimiento de las obligaciones asumidas por
nuestro país en las convenciones internacionales mencionadas. 

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha implementado desde el año 1994
distintas líneas de acción con el objeto de promover en el ámbito educativo el
reconocimiento y la valorización de las culturas y las lenguas de los distintos pueblos
indígenas que habitan en el territorio nacional, acciones que, desde el año 2004 con
la creación del PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE, se han constituido en una política de estado que tiene como fin operar
una profunda transformación que involucre doblemente al diseño curricular y a la
praxis del Sistema Educativo Nacional para la inclusión de la diversidad cultural y la
pluralidad lingüística que caracteriza a nuestra sociedad. 

Que es imprescindible revalorizar las culturas originarias de América, tanto en
su faz histórica como presente, reconociendo la diversidad cultural, estableciendo
cambios en el significado del Feriado Nacional del Día 12 de Octubre, que implicará
armonizar la legislación nacional con el derecho de los pueblos indígenas,
consagrando y reconociendo que los derechos humanos tienen los caracteres de
universalidad, indivisibilidad e interdependencia. 

Que en ese sentido el Feriado Nacional del 12 de Octubre deberá conocerse y
difundirse como “Día de la Diversidad Cultural Americana”. 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención
que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que en el Feriado Nacional del 12 de Octubre,
dispuesto por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias deberá celebrarse el “Día de la
Diversidad Cultural Americana”. 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la conmemoración del “Día de la Diversidad
Cultural Americana” será una jornada de valorización de las identidades étnicas y
culturales y de reflexión histórica sobre la diversidad cultural en el continente
americano y en particular en nuestro país. 

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá efectuar las
modificaciones necesarias para incorporar el cambio en los calendarios escolares y
en las currículas de capacitación a docentes a los fines de eliminar toda referencia
discriminatoria racial o xenófoba y promover que el día 12 de octubre “Día de la
Diversidad Cultural Americana” sea una jornada de valorización de las identidades
étnicas, culturales y de reflexión histórica sobre la diversidad cultural en el continente americano y en nuestro país, tal como se dispone en el artículo 2.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-
DECRETO Nº



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