Juicio por Boletín Oficial: La Cámara de Apelación en lo Contencioso falló a favor de la Municipalidad

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, rechazó la demanda del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano y falló a favor de la Municipalidad local por el caso “Creación y puesta en marcha del Boletín Oficial”.

En su calidad de vencido, el Sindicato de Trabajadores Municipales, deberá afrontar honorarios y costas del juicio, tanto de primera como de segunda instancia, los que están fijados en un monto aproximado de $70.000 (incluyendo gastos de juicio contra el municipio y contra el Honorable Concejo Deliberante.

La SENTENCIA, dictada por los Jueces doctores Riccitelli y Mora, expresa:

1. Acoger el recurso de apelación articulado por la Municipalidad de San Cayetano a fs. 227/234, revocar el pronunciamiento de grado obrante a fs. 201/207 y, en consecuencia, rechazar íntegramente la demanda impetrada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano.

Atento el nuevo resultado del pleito y de conformidad a lo previsto por el art. 274 del C.P.C.C. –aplicable por conducto del art. 25 de la ley 13.928- las costas de la instancia se imponen a la parte actora, en su condición objetiva de vencida. Con relación a las de alzada, también se imponen a la accionante perdidosa al haber mediado contradicción [art. 19 ley 13.928 –t. según ley 14.192-]…

3. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano a fs. 211/221.

4. Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado por el Dr. Christian Schmidt –por derecho propio- a fs. 222 en los términos del art. 57 del decreto ley 8904/77.

 

 

 

Las CUESTIONES planteadas en dicha apelación fueron las siguientes:

1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Cayetano a fs. 227/234?

En caso afirmativo,

2. ¿Corresponde declarar abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cayetano a fs. 211/221 y por el Dr. Christian Schmidt –por propio derecho- a fs. 222 en los términos del art. 57 del decreto ley N° 8904/77?

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:

“… El recurso merece estima… adelanto que los agravios vertidos por la Comuna demandada…son eficaces para torcer las razones vertidas en el pronunciamiento de grado… la pretendida conculcación del derecho de acceso a la información pública no se verifica en el caso… lo cierto es que en el ámbito del Partido de San Cayetano rige desde el año 2009 la Ordenanza 1775/2009 que, en sintonía con el mandato constitucional, reconoce el derecho de acceso a la información pública a toda persona que así lo peticione, organizando -a la vez- un sistema de acceso informático -página web oficial del Municipio- a través del cual realizar los requerimientos y sin perjuicio de la expresamente reconocida prerrogativa de los interesados de efectuar el pedimento por escrito ante la dependencia en cuyo poder obre la información y que deberá ser evacuada dentro de un plazo no mayor a los treinta días…”

“…bien vale preguntarse cuál resulta ser el interés que puede tener el Sindicato accionante en el caso de marras cuando frente a cualquier falencia en tal segmento del quehacer municipal, los actos generales por ella dictados carecerán de toda eficacia y, por tanto, sus mandatos jamás podrían serles aplicados o su cumplimiento exigido ni al Sindicato ni a ninguno de los ciudadanos respecto de los cuales -también con dudosa legitimación- pretende representar la entidad actora.”

“…desde lo expuesto es censurable toda la construcción argumentativa que porta el fallo apelado.”

“…el Municipio a la fecha de interposición de esta acción, ya había estructurado medios razonables para satisfacer el recaudo de publicidad exigible para poder predicar la eficacia de las normas.”

“…formo convicción en cuanto a que el conjunto probatorio de autos revela que, a la fecha, el Municipio accionado cuenta con una estructura burocrática idónea para satisfacer el mandato contenido en el art. 108 inc. 18 del decreto ley N° 6769/58 –t. según ley 14.491-, habiendo organizado el área específica en la que se coordina, ordena y publicitan los actos de gobierno tanto física como digitalmente; todo ello, sin perjuicio de haber regulado también un mecanismo idóneo que permite el acceso de los ciudadanos a la totalidad de la información pública existente en el Municipio –incluido, claro está, los decretos, resoluciones y ordenanzas que dicten los departamentos ejecutivo y deliberativo.”

 

Prensa Municipalidad de San Cayetano




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